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RESOLUCIÓN procedimiento sancionador nº. 17/2010, en lo referente al Ayuntamiento de l'Ametlla del Vallès.
PS 17/2010
Sin perjuicio de la obligación de intentar la notificación personal, la publicación en el boletín oficial de la provincia de diversos actos de un procedimiento disciplinario en el que figuraban datos que no eran estrictamente necesarios para la identificación del destinatario de la notificación es constitutivo de una infracción muy grave. Artículos aplicados: 4, 11, 44.4.b de la LOPD; 59 LRJPACat
22/07/2010
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. 2/2010, en lo referente a la Universidad Politécnica de Cataluña.
PS 2/2010
Enviar un correo electrónico en que se hacía difusión del dato de carácter personal relativo a la dirección electrónica de los destinatarios sin haber obtenido el consentimiento previo de los afectados, es constitutivo de una infracción grave. A su vez, la recogida y tratamiento de datos personales sin aprobar la correspondiente disposición general de creación del fichero es constitutiva de una infracción grave. Artículos aplicados: 10, 20, 44.2.e, 44.3.a de la LOPD.
27/04/2010
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. 35/2009, en lo referente a la Empresa Mixta de Servicios Fúnebres Municipales de Tarragona, S. A.
PS 35/2009
La empresa funeraria comunicó a un medio de comunicación datos relativos a un familiar de una persona difunta, a fin de que el citado medio las publicara en su sección de defunciones, sin haber recavado el consentimiento de la persona afectada, lo que supone una infracción de carácter muy grave. Artículos aplicados: 44.4..b), 11 LOPD
27/04/2010
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador, nº. 26/2009 en lo referente al Ayuntamiento de Canet de Mar.
PS 26/2009
La inclusión de datos personales relativos en el hecho de que se había incoado un procedimiento disciplinario, en el documento acreditativo de la práctica de la notificación de un acto administrativo de dicho procedimiento en el cual acceden terceras personas, constituye una vulneración del deber de secreto. Artículos aplicados: 44.3.g), 10 LOPD
07/01/2010
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. 20/2009, en lo referente al Ayuntamiento de Barcelona.
PS 20/2009
El acceso por parte de un agente de la Policía Local a datos personales relativos a infracciones administrativas contenidas en ficheros del Ayuntamiento -en el cual tiene acceso dada su condición de agente-, sin que este acceso esté justificado por actuaciones policiales, así como su comunicación a una tercera persona, supone la comisión de una infracción de carácter grave. Artículos aplicados: 44.3.g), 10 LOPD
26/11/2009
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. 9/2009, en lo referente a la Dirección General de Relaciones en el ámbito de la Función Pública del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas
PS 9/2009
Exponer en diferentes centros de trabajo las listas de los resultados del Fondo de Acción Social (sistema de ayudas para el personal funcionario e interino de administración y técnico y para el personal laboral de la administración de la Generalitat de Catalunya), las cuales contenían datos de carácter personal relativas a la salud sin en consentimiento expreso de las personas afectadas ni tampoco la concurrencia de una norma con rango legal es constitutivo de una infracción mucho grave. Por otra parte, la consulta de dichos resultados a través de Internet por el número de NIF de la persona afectada no garantizaría la correcta autenticación, y en consecuencia dicho sistema vulnera el principio de seguridad de los datos y es constitutivo de una infracción grave. Artículos aplicados: 7, 9, 11, 44.3.h, 44.4.b de la LOPD; 93 del RLOPD.
23/07/2009
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. 5/2008 en lo referente a la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya.
PS 5/2008
Permitir el acceso a datos personales especialmente protegidas a través de redes públicas (peer tono peer ó 2P2) vulnera el deber de secreto en el cual se encuentran sometidos al responsable del fichero y los que intervengan en cualquier fase del tratamiento y es constitutivo de una infracción grave. Por otra parte, no implementar de manera efectiva las medidas de seguridad es constitutivo de una infracción grave. Al último, la recogida y tratamiento de datos personales sin aprobar la correspondiente disposición general de creación del fichero es constitutiva de una infracción grave. Artículos aplicados: 9, 10, 20, 44.3.a, 44.3.h, 44.4.b de la LOPD; 6, 9, 13, 17, 20 del RD 994/1999.
06/11/2008
Envío de recordatorios de visitas al móvil de otra persona
23/2018
El tratamiento inexacto del número de móvil vinculado a las personas usuarias del servicio, donde se reciben SMS de recordatorios o anulaciones de visita, que comporta el acceso para|por terceras personas no autorizadas a datos de salud, es constitutivo de una infracción mucho grave.
Tratamiento de datos de salud (VIH) sin acreditar el consentimiento expreso.
PS 20/2017
La empresa VALORIZA -que presta, por cuenta del Instituto Municipal de los Servicios (IMSS) del Ayuntamiento de Barcelona, el Servicio de Atención domiciliaria (SAD)-, recogió y tratar en el expediente personal de una usuaria del servicio, datos relativos a la salud de la persona denunciante (hijo de la persona usuaria y quien actuaba como su cuidador), entre otros que es seropositivo, sin haber recavado su consentimiento expreso, hecho que supone un tratamiento il·licit de datos especialmente protegidas.
Revelación de datos personales por parte de un Ayuntamiento a un centro de salud.
23/2017
La revelación de datos de la persona denunciante por parte de una técnica del Ayuntamiento a su médico de familia, sin contar con su consentimiento, ni tampoco habilitación legal, supone una vulneración del principio de confidencialidad de los datos.
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