Sentido de la resolución: Declaración de infracción
Enviar un correo electrónico en que se hacía difusión del dato de carácter personal relativo a la dirección electrónica de los destinatarios sin haber obtenido el consentimiento previo de los afectados, es constitutivo de una infracción grave. A su vez, la recogida y tratamiento de datos personales sin aprobar la correspondiente disposición general de creación del fichero es constitutiva de una infracción grave. Artículos aplicados: 10, 20, 44.2.e, 44.3.a de la LOPD.