El contenido sobre el que se realiza la búsqueda ha sido traducido con un sistema informático sin intervención humana. Puede contener errores de vocabulario, sintaxis o gramática. Esta traducción también puede causar errores en las búsquedas realizadas.
Se han encontrado 6 resultados con los descriptores Cooperación judicial
Resolución de archivo de una denuncia sobre revelación de datos
IP 67/2022
Se denuncia la revelación de datos de una persona usuaria del Servicio de Orientación Jurídica de la ICAB en un despacho de abogados privado. No se ha acreditado la responsabilidad de la ICAB.
02/03/2023
Acceso de la policía judicial a información municipal
CNS 29/2021
De acuerdo con la legislación aplicable en el momento de emitir el presente dictamen, el artículo 22 del LOPD constituiría la base legítima del tratamiento de datos consistente en la comunicación de información a la policía judicial necesaria para una investigación concreta, incluyendo la comunicación de datos especialmente protegidos. En cuanto a los datos del padrón (volantes de empadronamiento y volantes de convivencia) de los residentes en un edificio se puede considerar adecuada a las finalidades del tratamiento y no excesiva. Ahora bien, la petición de la información obrando a las bases de datos municipales, sin concreción de la información necesaria para las finalidades de la investigación judicial llevada a cabo, puede resultar desproporcionada. En este caso se recomienda en el ayuntamiento solicitar a la policía judicial una concreción que justifique la información solicitada. A la misma conclusión se llegaría por aplicación de la LO 7/2021, vigente a partir del próximo 16 de junio de 2021.
09/06/2021
La comunicación de datos personales de un mosso d'esquadra en situación de excedencia por parte de la en el Juzgado se encuentra amparada en el artículo 6.1 c), obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
IP 333/2019
La DGP comunicó al Juzgado los datos personales relativos a la dirección personal de un agente de los Mossos d'esquadra en situación de excedencia. Previamente, el juzgado había requerido la DGP para que citara el agente de los mossos|mozos por el canal policial habitual por|para el cual se cita a los agentes en activo que tienen que prestar testigo|testimonio a raíz de una actuación policial. La DGP comunicó al Juzgado que no podía utilizar este canal, dado que el agente se encontraba en situación de excedencia. El Juzgado volvió a requerir la DGP para que comunicara los datos personales del agente para citarlo en su domicilio particular. La DGP cumplió el requerimiento judicial y facilitó los datos al Juzgado.
11/12/2020
Comunicación de la baja médica de un letrado en los juzgados y tribunales
El envío en los Juzgados y Tribunales del comunicado de baja médico de un letrado por parte de la empresa o entidad en la que presta servicios, se considera lícito, de acuerdo con la normativa de protección de datos. Los datos personales contenidos en aquel tendrán que ser los mínimos necesarios para alcanzar la finalidad perseguida, en los términos apuntados en el Fundamento Jurídico V de este dictamen, a menos que sea requerido por el órgano judicial, en el cual caso tendría que estar en lo que establezca aquel órgano.
14/05/2019
Comunicación de datos de personas en situaciones de riesgo de exclusión social por parte de los órganos judiciales a los servicios sociales municipales
CNS 55/2015
Los órganos judiciales pueden requerir la colaboración de los servicios sociales competentes cuando, durante la tramitación de los procedimientos de ejecución hipotecaria o de desahucio por impago de alquiler, tengan indicios razonables de que la persona demandada y su unidad familiar se encuentran en situación de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión social, a los efectos de llevar a término el desahucio. A tal efecto, pueden ceder a los servicios sociales la identidad, el domicilio y la situación derivada del proceso judicial en que puedan encontrarse los afectados, al ser un tratamiento de datos necesario para el cumplimiento de la misión de interés público que la Ley 12/2007 atribuye a los servicios sociales.
19/11/2015
Cesión de datos con la finalidad de prestar auxilio judicial internacional
CNS 21/2011
La entrega a un Consulado para dar cumplimiento a un exhorto internacional de los datos relativos a la situación laboral de un trabajador constituye una comunicación de datos, y se tiene que efectuar de acuerdo con el artículo 11 de la LOPD. La habilitación para la comunicación puede derivar de la existencia de tratados internacionales que prevean esta comunicación, siempre que se cumpla el procedimiento y los requisitos establecidos en estas normas. Cuándo la transferencia se lleve a cabo con el fin de prestar o solicitar auxilio judicial internacional, no resulta necesaria la autorización del Director del AEPD, de acuerdo con lo que establece el artículo 34.b) de la LOPD.
06/06/2011