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RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. PS 19/2011, en lo referente al Servicio Catalán de Tráfico.
PS 19/2011
Cesión ilícita en un juzgado, por parte de un organismo autónomo de carácter administrativo, de datos relativas a personas que no eran parte en el procedimiento judicial, dado que estos datos personales se encontraban incluidas en el expediente administrativo solicitado por el citado órgano judicial. Se rechaza la vulneración del principio non bis in idem, así como la existencia de una infracción continuada. Artículos aplicados: 44.4.b), 11 LOPD, 48 Ley 29/1998
13/07/2011
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. PS 30/2011, en lo referente al Ayuntamiento de Cunit.
PS 30/2011
La cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sin el consentimiento expreso de las personas afectadas ni la concurrencia de una habilitación legal que así lo establezca por razones de interés general constituye una infracción muy grave. Por otra parte, el incumplimiento del deber de información en la recogida de los datos es constitutivo de una infracción leve. El carácter general del modelo de solicitud y la pluralidad de ficheros con respecto a los cuales se puede efectuar la recogida de datos, puede comportar que determinados extremos del derecho de información se difieran hasta el momento en que el responsable del fichero reciba la instancia para su tramitación. Artículos aplicados: 5, 7, 44.4 b) y 44.2 c) LOPD.
13/07/2011
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. PS 3/2011, en lo referente al Instituto Català de la Salut.
PS 3/2011
El acceso a la historia clínica por parte un profesional sanitario, sin consentimiento de la persona afectada y sin que lo justifique una razón asistencial, supone una vulneración del principio de confidencialidad de los datos personales. Artículos aplicados: 44.4.g), 10, 7.3 LOPD
07/07/2011
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. PS 05/2011, en lo referente a la Dirección General de Régimen Penitenciario y Recursos, del Departamento de Justicia.
PS 5/2011
La revelación en un órgano judicial de datos relativos a la salud constituye una vulneración del deber de secreto, si los datos no han sido requeridos por el órgano judicial y no resultan en absoluto relevantes en relación a la controversia que se dirime en el proceso judicial. Artículos aplicados: 10, 7.3, 43.1 44.3.d) LOPD, 5.1.q) RLOPD
07/07/2011
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. PS 4/2011, en lo referente al Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat.
PS 4/2011
Infracción por falta de creación de ficheros, dado que la Policía Local del municipio registraba llamadas telefónicas, con el consiguiente tratamiento de datos personales, sin la autorización de disposición general publicada en el Boletín Oficial correspondiente. Infracción del principio calidad de los datos, en sus vertientes de finalidad y proporcionalidad: por una parte, el Ayuntamiento vulneró el principio de finalidad, siempre que utilizó los datos obtenidos mediante la grabación de las llamadas asociadas al número de teléfono de la Policía Local para una finalidad diferente a la que motivó su recogida, en concreto, para utilizarlas como prueba de cargo en un expediente disciplinario incoado a diferentes agentes del citado cuerpo policial. Por otra parte, vulneró el principio de proporcionalidad, en primer lugar, para registrar de forma indiscriminada todas las llamadas salientes y entrantes al número de teléfono de la Policía Local; y, en segundo lugar, para no cancelar estas grabaciones de sus ficheros cuando habían dejado de ser necesarias. Artículos aplicados: 3, 20, 44.3.a), 4, 22.4 y 44.3.d) de la LOPD, 52 del RLOPD.
23/06/2011
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. PS 06/2011, en lo referente al Ayuntamiento de Piera.
PS 6/2011
Cesión ilícita de datos personales sin existencia de habilitación legal ni consentimiento del titular de los datos. Iniciar la recogida y tratamiento de datos de carácter personal sin la autorización de disposición de carácter general de creación del fichero constituye una infracción grave. Artículos aplicados: 3 y), 11, 20, 44.3 a), 44.4 b) LOPD y 52 RLOPD
23/06/2011
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. PS 23/2011, en lo referente al Departamento de Salud (Centro de Estudios Epidemiológicos sobre las Infecciones de Transmisión Sexual y SIDA de Cataluña).
PS 23/2011
La falta de implementación de las medidas de seguridad determinadas por vía reglamentaria constituye una infracción grave. El responsable del fichero o el tratamiento tiene que implementar y ejecutar de manera efectiva las medidas de seguridad aprobadas formalmente. Artículos aplicados: 9, 44.3 h) de la LOPD; 88, 93, 103 del RLOPD.
23/06/2011
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. PS 24/2011, en lo referente a la Dirección General de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato del Departamento de Enseñanza.
PS 24/2011
Los tratamientos de datos vinculados a las notificaciones en procedimientos de concurrencia competitiva tienen que respetar también el principio de calidad de los datos, de manera que a efectos de identificar a una persona física será suficiente al hacer constar el nombre y apellidos, y sólo en caso de coincidencia entre dos o más personas, el número de DNI parcial. Artículos aplicados: Artículo 4 y 44.3 d) LOPD
23/06/2011
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. PS 25/2011, en lo referente a Ferrocarril Metropolitano de Barcelona, S. A. y Transportes de Barcelona, S. A.
PS 25/2011
La falta de información precisa e inequívoca a las personas afectadas, de forma previa a la recogida de los datos, es constitutiva de una infracción leve. Una vez alcanzada la finalidad informada, los datos de carácter personal tienen que ser suprimidos, sin perjuicio de su bloqueo. En consecuencia, no es procedente su conservación ni ningún otro uso diferente. Artículos aplicados: 3, 4, 5 y 44.2.d) de la LOPD; 8, 14 y 15 del RLOPD
23/06/2011
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. PS 54/2010, en lo referente al Ayuntamiento del Prat de Llobregat.
PS 54/2010
Se declara que un ayuntamiento ha cometido una comunicación de datos personales ilícita al publicar en su web un listado que contenía datos de carácter personal. La difusión a través de internet a pesar de no tener un destinatario concreto sino una pluralidad indeterminada se tiene que considerar como una comunicación de datos en el sentido del artículo 11 de la LOPD. En este caso la comunicación objeto de imputación se efectuó sin haber obtenido el consentimiento de las personas afectadas ni disponer de habilitación legal para la difussió de datos de carácter personal. Artículos aplicados: art. 11 LOPD y 44.3.k).
03/06/2011
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