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RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. PS 58/2010, en lo referente al Ayuntamiento de Barcelona.
PS 58/2010
Recogida y tratamiento ilícito de datos especialmente protegidas: la recogida y tratamiento, por parte de la policía local, de datos relativos a la vida sexual en boletos de denuncia necesita del consentimiento expreso de la persona afectada, o de una habilitación legal concreta y específica, requisito que no cumple una ordenanza municipal, ni tampoco la normativa con rango legal que autoriza a los entes locales a dictar ordenanzas que establezcan los tipos de infracciones y sanciones en relación en determinadas materias. Artículos aplicados: 44.4.c), 7.3 LOPD; 139, 140 LRBRL; 128, 129 Ley 22/1998; 30 Ley 1/2006
18/05/2011
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. PS 8/2011, en lo referente al Ayuntamiento de Ribaroja de Ebro.
PS 8/2011
La falta de creación de los ficheros es constitutiva de una infracción grave. Los entes locales en relación a las competencias que tienen atribuidas y que implican un tratamiento de datos de carácter personal, tienen que tener creados, con carácter previo, los preceptivos ficheros por medio de disposición de carácter general, la cual se tiene que publicar en el diario oficial correspondiente y notificar para su inscripción al Registro de Protección de Datos de Cataluña dependiendo de la Autoridad Catalana de Protección de Datos. Artículos aplicados: 20 y 44.3 a) LOPD.
18/05/2011
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. PS 9/2011, en lo referente al Ayuntamiento de Tivissa.
PS 9/2011
La falta de creación de los ficheros es constitutiva de una infracción grave. Los entes locales en relación a las competencias que tienen atribuidas y que implican un tratamiento de datos de carácter personal, tienen que tener creados, con carácter previo, los preceptivos ficheros por medio de disposición de carácter general, la cual se tiene que publicar en el diario oficial correspondiente y notificar para su inscripción al Registro de Protección de Datos de Cataluña dependiendo de la Autoridad Catalana de Protección de Datos. Artículos aplicados: 20 y 44.3 a) LOPD.
18/05/2011
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. PS 26/2011, en lo referente a la Universidad Autónoma de Barcelona.
PS 26/2011
El acceso a datos de carácter personal sin ningún tipo de restricción es constitutiva de una infracción grave. El responsable del fichero tiene que garantizar que sólo acceden a los datos de carácter personal, aquellos usuarios autorizados en base a las funciones atribuidas. Artículos aplicados: 3, 9 y 44.3 h) LOPD; 5 y 91 RLOPD.
12/05/2011
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. PS 61/2010, en lo referente al grupo municipal del Partit Popular en el Ayuntamiento de Begues.
PS 61/2010
El tratamiento de datos de carácter personal sin el consentimiento previo de las personas afectadas ni la concurrencia de una habilitación legal es constitutiva de una infracción grave. Sólo constituyen fuentes accesibles al público aquellas descritas como tales en el artículo 3 j) de la LOPD. Por otra parte, el incumplimiento del deber de información en la recogida de datos con respecto a los afectados constituye una infracción leve. La posibilidad de exención del deber de información contemplada en el artículo 5.5 -primer párrafo- de la LOPD tiene que ser adoptada mediante resolución de la Autoridad de acuerdo con el correspondiente procedimiento, es decir, no corresponde al responsable del fichero decidir si puede ser de aplicación dicha exención. Artículos aplicados: 3, 5, 6, 30, 44.2.d) y 44.3.d) LOPD; 10, 12 y 153 a 156 RLOPD.
05/05/2011
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. PS 1/2011, en lo referente al Hospital Clínico y Provincial de Barcelona.
PS 1/2011
La comunicación de datos de carácter personal relativos a la salud sin el consentimiento expreso de las personas afectadas ni la concurrencia de una habilitación legal, que así lo prevea por razones de interés general, es constitutiva de una infracción muy grave. Por otra parte, la falta de implementación de las medidas de seguridad referentes a la gestión de documentos y apoyos determinadas por vía reglamentaria, constituye una infracción grave. La vulneración de estas medidas de seguridad para el personal del responsable del fichero, pone de manifiesto que estas son insuficientes o ineficaces para la finalidad perseguida, o bien, que no se han puesto en práctico de manera efectivas. Artículos aplicados: Artes. aplicados: 7, 9, 44.3 h) y 44.4 b) LOPD; 92, 97, 101 RLOPD; 4 Ley 14/2007; 11 Ley 21/2000.
05/05/2011
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. PS 2/2011, en lo referente al Ayuntamiento de Olesa de Montserrat.
PS 2/2011
La revelación de datos personales referentes a la comisión de una infracción administrativa, efectuada durante la celebración de un Pleno, para dar respuesta a una pregunta formulada por un ciudadano, constituye una vulneración del deber de secreto ya que la pregunta formulada no justificaba dicha revelación. Artículos aplicados: Artes. 10 y 44.3 g) LOPD
05/05/2011
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. 16/2011, en lo referente al Ayuntamiento de Sarrià de Ter.
PS 16/2011
La falta de creación de los ficheros es constitutiva de una infracción grave. Los entes locales en relación a las competencias que tienen atribuidas y que implican un tratamiento de datos de carácter personal, tienen que tener creados, con carácter previo, los preceptivos ficheros por medio de disposición de carácter general, la cual se tiene que publicar en el diario oficial correspondiente y notificar para su inscripción al Registro de Protección de Datos de Cataluña dependiendo de la Autoridad Catalana de Protección de Datos. Artículos aplicados: 20 y 44.3 a) LOPD.
05/05/2011
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. PS 48/2010, en lo referente al Ayuntamiento de Tremp.
PS 48/2010
El encargo, por parte de un Ayuntamiento a una sociedad anónima, de la gestión del servicio de suministro de agua potable de un municipio, comporta la necesidad de formalizar por escrito las especificaciones del artículo 12 de la LOPD, dado que esta relación jurídica comporta ineludiblemente el acceso y tratamiento de datos personales contenidos en ficheros de los cuales es responsable el Ayuntamiento. El hecho de que la sociedad anónima haya sido creada por un consorcio del cual forma parte el Ayuntamiento sancionado, no es una característica que altere el régimen aplicable a la comunicación de datos personales. Artículos aplicados: artes. 44.2.d) y 12 LOPD, art. 2 Ley 30/1992.
15/04/2011
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. PS 60/2010, en lo referente al grupo municipal de Convergència i Unió al Ayuntamiento de Mediona.
PS 60/2010
El uso de los datos de carácter personal con una finalidad diferente en aquella para la cual se obtuvieron sin el consentimiento de las personas afectadas o la concurrencia de una habilitación legal constituye una infracción grave. Los concejales están facultados con el fin de acceder a la documentación del registro de entrada y salida de documentos del Ayuntamiento con la finalidad de control, conforme a la legislación de régimen local. Esta facultad no permite pero utilizar los datos personales en las cuales se ha accedido, con el fin de contactar con las personas afectadas con el fin de ofrecerle apoyo. Artículos aplicados: 3 h), 4, 5, 6, 44.3 D) LOPD; 10 y 12 RLOPD; 164 Decreto legislativo 2/2003.
15/04/2011
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