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RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. PS 57/2010, en lo referente al Ayuntamiento de Calella.
PS 57/2010
Infracción del deber de información por falta de leyenda informativa, tanto en los boletos de denuncia utilizados por la policía local, como en los recibos que acreditan el pago de una sanción. Artículos aplicados: 44.2.d) y 5 LOPD
03/06/2011
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. PS 10/2011, en lo referente al Ayuntamiento de Riudecols.
PS 10/2011
La falta de creación de los ficheros es constitutiva de una infracción grave. Los entes locales en relación a las competencias que tienen atribuidas y que implican un tratamiento de datos de carácter personal, tienen que tener creados, con carácter previo, los preceptivos ficheros por medio de disposición de carácter general, la cual se tiene que publicar en el diario oficial correspondiente y notificar para su inscripción al Registro de Protección de Datos de Cataluña dependiendo de la Autoridad Catalana de Protección de Datos. Artículos aplicados: 20 y 44.3 a) LOPD.
03/06/2011
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. PS 12/2011, en lo referente al Ayuntamiento de Sort.
PS 12/2011
La falta de creación de los ficheros es constitutiva de una infracción grave. Los entes locales en relación a las competencias que tienen atribuidas y que implican un tratamiento de datos de carácter personal, tienen que tener creados, con carácter previo, los preceptivos ficheros por medio de disposición de carácter general, la cual se tiene que publicar en el diario oficial correspondiente y notificar para su inscripción al Registro de Protección de Datos de Cataluña dependiendo de la Autoridad Catalana de Protección de Datos. Artículos aplicados: 20 y 44.3 a) LOPD.
03/06/2011
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. PS 14/2011, en lo referente al Ayuntamiento de Bossòst.
PS 14/2011
La falta de creación de los ficheros es constitutiva de una infracción grave. Los entes locales en relación a las competencias que tienen atribuidas y que implican un tratamiento de datos de carácter personal, tienen que tener creados, con carácter previo, los preceptivos ficheros por medio de disposición de carácter general, la cual se tiene que publicar en el diario oficial correspondiente y notificar para su inscripción al Registro de Protección de Datos de Cataluña dependiendo de la Autoridad Catalana de Protección de Datos. Artículos aplicados: 20 y 44.3 a) LOPD.
03/06/2011
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. PS 15/2011, en lo referente al Ayuntamiento de Artesa de Segre.
PS 15/2011
La falta de creación de los ficheros es constitutiva de una infracción grave. Los entes locales en relación a las competencias que tienen atribuidas y que implican un tratamiento de datos de carácter personal, tienen que tener creados, con carácter previo, los preceptivos ficheros por medio de disposición de carácter general, la cual se tiene que publicar en el diario oficial correspondiente y notificar para su inscripción al Registro de Protección de Datos de Cataluña dependiendo de la Autoridad Catalana de Protección de Datos. Artículos aplicados: 20 y 44.3 a) LOPD.
03/06/2011
Resolución de sobreseimiento del procedimiento sancionador nº. PS 53/2010, en lo referente al Ayuntamiento del Vendrell
PS 53/2010
Se considera que no se pueden exigir responsabilidades al Ayuntamiento porque la cesión de datos personales objeto de denuncia, efectuada a una entidad financiera, estaría amparada por el artículo 11.2.c) de la LOPD. Sin embargo se efectúan una serie de consideraciones dado que la conducta del Ayuntamiento no se ajustó a la LOPD de manera escrupulosa.
Artículos aplicados: Artículo 11.2.c) LOPD.
30/05/2011
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. PS 7/2011, en lo referente al Ayuntamiento de Benissanet.
PS 7/2011
La falta de creación de los ficheros es constitutiva de una infracción grave. Los entes locales en relación a las competencias que tienen atribuidas y que implican un tratamiento de datos de carácter personal, tienen que tener creados, con carácter previo, los preceptivos ficheros por medio de disposición de carácter general, la cual se tiene que publicar en el diario oficial correspondiente y notificar para su inscripción al Registro de Protección de Datos de Cataluña dependiendo de la Autoridad Catalana de Protección de Datos. Artículos aplicados: 20 y 44.3 a) LOPD.
26/05/2011
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. PS 13/2011, en lo referente al Ayuntamiento de Térmens.
PS 13/2011
Durante la tramitación del procedimiento sancionador el ayuntamiento ha acreditado que en contra de aquello que se había imputado inicialmente, había publicado en el BOP la disposición de creación de los ficheros previamente aprobada, y había solicitado la inscripción al Registro, motivo por el cual procede el sobreseimiento del procedimiento sancionador. Artículos aplicados: 20, 44.3 a) LOPD; 20 Decreto 278/1993.
26/05/2011
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. PS 21/2011, en lo referente al Ayuntamiento de Mediona.
PS 21/2011
La falta de creación de los ficheros es constitutiva de una infracción grave. Los entes locales en relación a las competencias que tienen atribuidas y que implican un tratamiento de datos de carácter personal, tienen que tener creados, con carácter previo, los preceptivos ficheros por medio de disposición de carácter general, la cual se tiene que publicar en el diario oficial correspondiente y notificar para su inscripción al Registro de Protección de Datos de Cataluña dependiendo de la Autoridad Catalana de Protección de Datos. Artículos aplicados: 20 y 44.3 a) LOPD.
26/05/2011
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. PS 52/2010, en lo referente al Ayuntamiento de Castelldefels.
PS 52/2010
Infracción del deber de información por falta de leyenda informativa en los boletos de denuncia utilizados por la policía local. Recogida y tratamiento ilícito de datos especialmente protegidas: la recogida y tratamiento, por parte de la policía local, de datos relativos a la vida sexual en boletos de denuncia necesita del consentimiento expreso de la persona afectada, o de una habilitación legal concreta y específica, requisito que no cumple una ordenanza municipal, ni tampoco la normativa con rango legal que autoriza a los entes locales a dictar ordenanzas que establezcan los tipos de infracciones y sanciones en relación en determinadas materias. Artículos aplicados: 44.2.d), 5, 44.4.c), 7.3 LOPD; 140 LRBRL
18/05/2011
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