Sentido de la resolución: Declaración de infracción
Infracción por falta de creación de ficheros, dado que la Policía Local del municipio registraba llamadas telefónicas, con el consiguiente tratamiento de datos personales, sin la autorización de disposición general publicada en el Boletín Oficial correspondiente. Infracción del principio calidad de los datos, en sus vertientes de finalidad y proporcionalidad: por una parte, el Ayuntamiento vulneró el principio de finalidad, siempre que utilizó los datos obtenidos mediante la grabación de las llamadas asociadas al número de teléfono de la Policía Local para una finalidad diferente a la que motivó su recogida, en concreto, para utilizarlas como prueba de cargo en un expediente disciplinario incoado a diferentes agentes del citado cuerpo policial. Por otra parte, vulneró el principio de proporcionalidad, en primer lugar, para registrar de forma indiscriminada todas las llamadas salientes y entrantes al número de teléfono de la Policía Local; y, en segundo lugar, para no cancelar estas grabaciones de sus ficheros cuando habían dejado de ser necesarias. Artículos aplicados: 3, 20, 44.3.a), 4, 22.4 y 44.3.d) de la LOPD, 52 del RLOPD.