Sentido de la resolución: Imposición de sanción
La falta de información precisa e inequívoca a las personas afectadas, de forma previa a la recogida de los datos, es constitutiva de una infracción leve. Una vez alcanzada la finalidad informada, los datos de carácter personal tienen que ser suprimidos, sin perjuicio de su bloqueo. En consecuencia, no es procedente su conservación ni ningún otro uso diferente. Artículos aplicados: 3, 4, 5 y 44.2.d) de la LOPD; 8, 14 y 15 del RLOPD