Sentido de la resolución: Declaración de infracción
La cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sin el consentimiento expreso de las personas afectadas ni la concurrencia de una habilitación legal que así lo establezca por razones de interés general constituye una infracción muy grave. Por otra parte, el incumplimiento del deber de información en la recogida de los datos es constitutivo de una infracción leve. El carácter general del modelo de solicitud y la pluralidad de ficheros con respecto a los cuales se puede efectuar la recogida de datos, puede comportar que determinados extremos del derecho de información se difieran hasta el momento en que el responsable del fichero reciba la instancia para su tramitación. Artículos aplicados: 5, 7, 44.4 b) y 44.2 c) LOPD.