Sentido de la resolución: Declaración de infracción
Los tratamientos de datos vinculados a las notificaciones en procedimientos de concurrencia competitiva tienen que respetar también el principio de calidad de los datos, de manera que a efectos de identificar a una persona física será suficiente al hacer constar el nombre y apellidos, y sólo en caso de coincidencia entre dos o más personas, el número de DNI parcial. Artículos aplicados: Artículo 4 y 44.3 d) LOPD