Sentido de la resolución: Declaración de infracción
Se declara que un ayuntamiento ha cometido una comunicación de datos personales ilícita al publicar en su web un listado que contenía datos de carácter personal. La difusión a través de internet a pesar de no tener un destinatario concreto sino una pluralidad indeterminada se tiene que considerar como una comunicación de datos en el sentido del artículo 11 de la LOPD. En este caso la comunicación objeto de imputación se efectuó sin haber obtenido el consentimiento de las personas afectadas ni disponer de habilitación legal para la difussió de datos de carácter personal. Artículos aplicados: art. 11 LOPD y 44.3.k).