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Se han encontrado 708 resultados
RESOLUCIÓN del procedimiento de tutela de derechos nº. 40/2012, instado por el señor XXX contra la Diputación de Lérida
PT 40/2012
Se estima la reclamación de cancelación por no haber dado respuesta dentro del plazo previsto al efecto. En cuanto al fondo, la grabación de la voz a la sesión de la Mesa negociadora con la finalidad de redactar el acta correspondiente es un tratamiento sometido a la LOPD, con independencia de sí este dato está o no incorporada a un fichero. Se considera ajustado a derecho conservar la grabación hasta que se redacte y se apruebe el acta. Artículos aplicados: Art. 2.1, 16 LOPD, 31.2 y 32.2 RLOPD, 15.2.b Ley 26/2010
31/10/2012
RESOLUCIÓN del procedimiento de tutela de derechos nº. 41/2012, instado por el señor XXX contra la Diputación de Lérida
PT 41/2012
Se estima la reclamación de cancelación por no haber dado respuesta dentro del plazo previsto al efecto. En cuanto al fondo, la grabación de la voz a la sesión de la Mesa negociadora con la finalidad de redactar el acta correspondiente es un tratamiento sometido a la LOPD, con independencia de sí este dato está o no incorporada a un fichero. Se considera ajustado a derecho conservar la grabación hasta que se redacte y se apruebe el acta. Artículos aplicados: Art. 2.1, 16 LOPD, 31.2 y 32.2 RLOPD, 15.2.b Ley 26/2010
31/10/2012
RESOLUCIÓN del procedimiento de tutela de derechos nº. 42/2012, instado por la señora XXX contra la Diputación de Lérida
PT 42/2012
Se estima la reclamación de cancelación por no haber dado respuesta dentro del plazo previsto al efecto. En cuanto al fondo, la grabación de la voz a la sesión de la Mesa negociadora con la finalidad de redactar el acta correspondiente es un tratamiento sometido a la LOPD, con independencia de sí este dato está o no incorporada a un fichero. Se considera ajustado a derecho conservar la grabación hasta que se redacte y se apruebe el acta. Artículos aplicados: Art. 2.1, 16 LOPD, 31.2 y 32.2 RLOPD, 15.2.b Ley 26/2010
31/10/2012
RESOLUCIÓN del procedimiento de tutela de derechos nº. 26/2012, instado por el Sr. XXX y la Sra. XXX contra el Consejo Comarcal del Montsià.
PT 26/2012
La solicitud de un informe jurídico en el APDCAT no suspende el plazo para resolver la petición de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición. El hecho de que en la información objeto de acceso conste información personal en lo referente a terceras personas por sí mismo no es razón suficiente para impedir la efectividad del derecho de acceso. Artículos aplicados: 15 LOPD; 27, 29 y 30 RLOPD; 42.5 Ley 30/1992
18/10/2012
RESOLUCIÓN del procedimiento de tutela de derechos nº. 28/2012, instado por la señora XXX contra el Ayuntamiento de Molins de Rei
PT 28/2012
Se estima la reclamación de tutela del derecho oposición desde una óptica formal para no resolver la solicitud en el plazo de 10 días, y también en cuanto al fondo, ya que el transcurso de los plazos de impugnación de los actos del proceso selectivo comunicados a través de la web municipal es un motivo legítimo y fundado para oponerse a esta difusión. Artículos aplicados: Art. 4, 6.4 y 11.2.a) LOPD, 59.6.b) LRJPAC y 12 de la Ley 11/2007
18/10/2012
RESOLUCIÓN del procedimiento de tutela de derechos nº. 12/2012, instado por la Sra. XXX contra el Ayuntamiento de Barcelona.
PT 12/2012
El plazo que tiene el responsable del fichero para resolver la petición de cancelación y notificarla es de diez días desde la presentación de la solicitud: se estima la reclamación de tutela dado que el Ayuntamiento resolvió la petición dentro del plazo de diez días, pero la notificación se produjo una vez este se había agotado. Con respecto al fondo de la reclamación de tutela, procede la cancelación de los datos relativos a la persona reclamando recogidas para un Ayuntamiento con motivo de la presunta vulneración de una ordenanza municipal (datos especialmente protegidas), dado que esta recogida y tratamientos posteriores se efectuaron sin contar ni con el consentimiento expreso de las persona afectada, ni con habilitación legal. Esta cancelación no procederá, sin embargo, en aquellos casos en que el tratamiento de los datos de la persona reclamando haya dado lugar a un acto administrativo que sea impugnable en vía administrativa o judicial. Artículos aplicados: 16 i18 LOPD; 31, 32 y 33 RLOPD; 58, 59 y 61 Ley 30/1992
28/09/2012
RESOLUCIÓN del procedimiento de tutela de derechos nº. 13/2012, instado por la Sra. XXX contra el Ayuntamiento de Barcelona.
PT 13/2012
El plazo que tiene el responsable del fichero para resolver la petición de cancelación y notificarla es de diez días desde la presentación de la solicitud: se estima la reclamación de tutela dado que el Ayuntamiento resolvió la petición dentro del plazo de diez días, pero la notificación se produjo una vez este se había agotado. Con respecto al fondo de la reclamación de tutela, procede la cancelación de los datos relativos a la persona reclamando recogidas para un Ayuntamiento con motivo de la presunta vulneración de una ordenanza municipal (datos especialmente protegidas), dado que esta recogida y tratamientos posteriores se efectuaron sin contar ni con el consentimiento expreso de las persona afectada, ni con habilitación legal. Esta cancelación no procederá, sin embargo, en aquellos casos en que el tratamiento de los datos de la persona reclamando haya dado lugar a un acto administrativo que sea impugnable en vía administrativa o judicial. Artículos aplicados: 16 i18 LOPD; 31, 32 y 33 RLOPD; 58, 59 y 61 Ley 30/1992
28/09/2012
RESOLUCIÓN del procedimiento de tutela de derechos nº. 15/2012, instado por el Sr. XXX contra el Ayuntamiento de l'Hospitalet de Llobregat.
PT 15/2012
La solicitud de ejercicio del derecho de acceso se tiene que resolver y notificar en el plazo de un mes, contador a partir de la fecha de entrada en el registro del órgano competente, aunque se hayan cancelado los datos personales a los cuales se pretende acceder. Artículos aplicados: 15LOPD, 29 RLOPD, 13 y 17 Instrucción 1/2009
28/09/2012
RESOLUCIÓN del procedimiento de tutela de derechos nº. 2/2012, instado por el Sr. XXX contra el Departamento de Bienestar Social y Familia de la Generalitat de Catalunya.
PT 2/2012
Del contenido de los escritos dirigidos por la persona afectada en el Departamento se infería que ejercía el derecho de acceso a información relativa a su persona, y no se dio respuesta en el plazo de un mes. En cuanto al fondo, el afectado tenía derecho a acceder a sus datos personales, con independencia de sí era información que constaba en expedientes en los cuales no tenía la condición de interesado, y sin perjuicio de ocultar los datos referentes a otras personas. No obstante el anterior, el derecho de acceso no se podrá hacer efectivo si la información se ha destruido conforme al previsto a la Ley 10/2001, de archivos y documentos. Artículos aplicados: Art. 15 LOPD; 27.3 RLOPD; art. 9 Ley 10/2001
13/09/2012
RESOLUCIÓN del procedimiento de tutela de derechos nº. 11/2012, instado por XXX contra el Ayuntamiento de Pallejà.
PT 11/2012
Desestimación de la presente tutela de derechos, dado que la solicitud de rectificación previa delante del responsable del fichero, formulada por una persona jurídica, no se podía considerar hecha al amparo de la LOPD Artículos aplicados: artículo 1, 3ª, 16 LOPD, 23 RLOPD y 105.2 LRJPAC
26/07/2012
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