Sentido de la resolución: Desestimatoria
Desestimación de la presente tutela de derechos, dado que la solicitud de rectificación previa delante del responsable del fichero, formulada por una persona jurídica, no se podía considerar hecha al amparo de la LOPD Artículos aplicados: artículo 1, 3ª, 16 LOPD, 23 RLOPD y 105.2 LRJPAC