Sentido de la resolución: Estimatoria
La solicitud de un informe jurídico en el APDCAT no suspende el plazo para resolver la petición de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición. El hecho de que en la información objeto de acceso conste información personal en lo referente a terceras personas por sí mismo no es razón suficiente para impedir la efectividad del derecho de acceso. Artículos aplicados: 15 LOPD; 27, 29 y 30 RLOPD; 42.5 Ley 30/1992