Sentido de la resolución: Estimatoria
Se estima la reclamación de tutela del derecho oposición desde una óptica formal para no resolver la solicitud en el plazo de 10 días, y también en cuanto al fondo, ya que el transcurso de los plazos de impugnación de los actos del proceso selectivo comunicados a través de la web municipal es un motivo legítimo y fundado para oponerse a esta difusión. Artículos aplicados: Art. 4, 6.4 y 11.2.a) LOPD, 59.6.b) LRJPAC y 12 de la Ley 11/2007