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RESOLUCIÓN del procedimiento de tutela de derechos nº. 30/2012, instado por el señor XXX contra la Diputación de Lérida
PT 30/2012
Se estima la reclamación de cancelación por no haber dado respuesta dentro del plazo previsto al efecto. En cuanto al fondo, la grabación de la voz a la sesión de la Mesa negociadora con la finalidad de redactar el acta correspondiente es un tratamiento sometido a la LOPD, con independencia de sí este dato está o no incorporada a un fichero. Se considera ajustado a derecho conservar la grabación hasta que se redacte y se apruebe el acta. Artículos aplicados: Art. 2.1, 16 LOPD, 31.2 y 32.2 RLOPD, 15.2.b Ley 26/2010
31/10/2012
RESOLUCIÓN del procedimiento de tutela de derechos nº. 31/2012, instado por el señor XXX contra la Diputación de Lérida
PT 31/2012
Se estima la reclamación de cancelación por no haber dado respuesta dentro del plazo previsto al efecto. En cuanto al fondo, la grabación de la voz a la sesión de la Mesa negociadora con la finalidad de redactar el acta correspondiente es un tratamiento sometido a la LOPD, con independencia de sí este dato está o no incorporada a un fichero. Se considera ajustado a derecho conservar la grabación hasta que se redacte y se apruebe el acta. Artículos aplicados: Art. 2.1, 16 LOPD, 31.2 y 32.2 RLOPD, 15.2.b Ley 26/2010
31/10/2012
RESOLUCIÓN del procedimiento de tutela de derechos nº. 32/2012, instado por el señor XXX contra la Diputación de Lérida
PT 32/2012
Se estima la reclamación de cancelación por no haber dado respuesta dentro del plazo previsto al efecto. En cuanto al fondo, la grabación de la voz a la sesión de la Mesa negociadora con la finalidad de redactar el acta correspondiente es un tratamiento sometido a la LOPD, con independencia de sí este dato está o no incorporada a un fichero. Se considera ajustado a derecho conservar la grabación hasta que se redacte y se apruebe el acta. Artículos aplicados: Art. 2.1, 16 LOPD, 31.2 y 32.2 RLOPD, 15.2.b Ley 26/2010
31/10/2012
RESOLUCIÓN del procedimiento de tutela de derechos nº. 33/2012, instado por la señora XXX contra la Diputación de Lérida
PT 33/2012
Se estima la reclamación de cancelación por no haber dado respuesta dentro del plazo previsto al efecto. En cuanto al fondo, la grabación de la voz a la sesión de la Mesa negociadora con la finalidad de redactar el acta correspondiente es un tratamiento sometido a la LOPD, con independencia de sí este dato está o no incorporada a un fichero. Se considera ajustado a derecho conservar la grabación hasta que se redacte y se apruebe el acta. Artículos aplicados: Art. 2.1, 16 LOPD, 31.2 y 32.2 RLOPD, 15.2.b Ley 26/2010
31/10/2012
RESOLUCIÓN del procedimiento de tutela de derechos nº. 34/2012, instado por el señor XXX contra la Diputación de Lérida
PT 34/2012
Se estima la reclamación de cancelación por no haber dado respuesta dentro del plazo previsto al efecto. En cuanto al fondo, la grabación de la voz a la sesión de la Mesa negociadora con la finalidad de redactar el acta correspondiente es un tratamiento sometido a la LOPD, con independencia de sí este dato está o no incorporada a un fichero. Se considera ajustado a derecho conservar la grabación hasta que se redacte y se apruebe el acta. Artículos aplicados: Art. 2.1, 16 LOPD, 31.2 y 32.2 RLOPD, 15.2.b Ley 26/2010
31/10/2012
RESOLUCIÓN del procedimiento de tutela de derechos nº. 35/2012, instado por la señora XXX contra la Diputación de Lérida
PT 35/2012
Se estima la reclamación de cancelación por no haber dado respuesta dentro del plazo previsto al efecto. En cuanto al fondo, la grabación de la voz a la sesión de la Mesa negociadora con la finalidad de redactar el acta correspondiente es un tratamiento sometido a la LOPD, con independencia de sí este dato está o no incorporada a un fichero. Se considera ajustado a derecho conservar la grabación hasta que se redacte y se apruebe el acta. Artículos aplicados: Art. 2.1, 16 LOPD, 31.2 y 32.2 RLOPD, 15.2.b Ley 26/2010
31/10/2012
RESOLUCIÓN del procedimiento de tutela de derechos nº. 36/2012, instado por el señor XXX contra la Diputación de Lérida
PT 36/2012
Se estima la reclamación de cancelación por no haber dado respuesta dentro del plazo previsto al efecto. En cuanto al fondo, la grabación de la voz a la sesión de la Mesa negociadora con la finalidad de redactar el acta correspondiente es un tratamiento sometido a la LOPD, con independencia de sí este dato está o no incorporada a un fichero. Se considera ajustado a derecho conservar la grabación hasta que se redacte y se apruebe el acta. Artículos aplicados: Art. 2.1, 16 LOPD, 31.2 y 32.2 RLOPD, 15.2.b Ley 26/2010
31/10/2012
RESOLUCIÓN del procedimiento de tutela de derechos nº. 37/2012, instado por la señora XXX contra la Diputación de Lérida
PT 37/2012
Se estima la reclamación de cancelación por no haber dado respuesta dentro del plazo previsto al efecto. En cuanto al fondo, la grabación de la voz a la sesión de la Mesa negociadora con la finalidad de redactar el acta correspondiente es un tratamiento sometido a la LOPD, con independencia de sí este dato está o no incorporada a un fichero. Se considera ajustado a derecho conservar la grabación hasta que se redacte y se apruebe el acta. Artículos aplicados: Art. 2.1, 16 LOPD, 31.2 y 32.2 RLOPD, 15.2.b Ley 26/2010
31/10/2012
RESOLUCIÓN del procedimiento de tutela de derechos nº. 38/2012, instado por la señora XXX contra la Diputación de Lérida
PT 38/2012
Se estima la reclamación de cancelación por no haber dado respuesta dentro del plazo previsto al efecto. En cuanto al fondo, la grabación de la voz a la sesión de la Mesa negociadora con la finalidad de redactar el acta correspondiente es un tratamiento sometido a la LOPD, con independencia de sí este dato está o no incorporada a un fichero. Se considera ajustado a derecho conservar la grabación hasta que se redacte y se apruebe el acta. Artículos aplicados: Art. 2.1, 16 LOPD, 31.2 y 32.2 RLOPD, 15.2.b Ley 26/2010
31/10/2012
RESOLUCIÓN del procedimiento de tutela de derechos nº. 39/2012, instado por el señor XXX contra la Diputación de Lérida
PT 39/2012
Se estima la reclamación de cancelación por no haber dado respuesta dentro del plazo previsto al efecto. En cuanto al fondo, la grabación de la voz a la sesión de la Mesa negociadora con la finalidad de redactar el acta correspondiente es un tratamiento sometido a la LOPD, con independencia de sí este dato está o no incorporada a un fichero. Se considera ajustado a derecho conservar la grabación hasta que se redacte y se apruebe el acta. Artículos aplicados: Art. 2.1, 16 LOPD, 31.2 y 32.2 RLOPD, 15.2.b Ley 26/2010
31/10/2012
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