Sentido de la resolución: Estimatoria
Del contenido de los escritos dirigidos por la persona afectada en el Departamento se infería que ejercía el derecho de acceso a información relativa a su persona, y no se dio respuesta en el plazo de un mes. En cuanto al fondo, el afectado tenía derecho a acceder a sus datos personales, con independencia de sí era información que constaba en expedientes en los cuales no tenía la condición de interesado, y sin perjuicio de ocultar los datos referentes a otras personas. No obstante el anterior, el derecho de acceso no se podrá hacer efectivo si la información se ha destruido conforme al previsto a la Ley 10/2001, de archivos y documentos. Artículos aplicados: Art. 15 LOPD; 27.3 RLOPD; art. 9 Ley 10/2001