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Se han encontrado 151 resultados con los descriptores Derecho supresión
La persona reclamando acreditó haber ejercido el derecho supresión delante del ICS en relación con un diagnóstico médico que constaba en el portal "Mi Salud". El ICS alegó que no podía suprimirlo porque no habían transcurrido 15 años desde la fecha de alta del diagnóstico.
22/07/2021
Supresión de datos.
Se declara extemporánea la respuesta, ya que la empresa responsable del tratamiento no dio respuesta al reclamante dentro del plazo legalmente establecido, sin que proceda efectuar ningún otro pronunciamiento ni ningún requerimiento respecto del fondo de la reclamación, al haberse hecho efectivo el derecho de la persona reclamando de supresión de los datos del fichero donde|dónde se registran los datos de los usuarios de la piscina municipal.
04/06/2021
Incorporación a historia clínica compartida de información no vinculada con el titular de dicha historia. Supresión de la información.
Extemporánea. El centro sanitario dio respuesta, fuera de plazo, a la persona reclamando, amando|estimando su petición de supresión en la HC de la información no vinculada a su persona; supresión que se considera de acuerdo con la normativa de protección de datos.
04/06/2021
Desatención derecho de cancelación antecedentes policiales.
PT 18/2021
Se estima la reclamación por motivos formales, puesto que la DGP no dio respuesta dentro del plazo legalmente establecido. No resulta necesario pronunciarse sobre el fondo, dado que, de manera extemporánea y una vez presentada la reclamación, la DGP estimó la solicitud de cancelación de antecedentes policiales.
28/04/2021
Incumplimiento de una resolución de tutela ()
60/2020
El Ayuntamiento no dio cumplimiento|cumplido dentro de plazo al indicado por la Autoridad tanto en la resolución de la PT 26/2019, como en el posterior requerimiento (14/01/2020), en lo que se incluía una advertencia respecto de su eventual incumplimiento.
19/04/2021
Desatención derecho de cancelación antecedentes policiales.
Declarar extemporánea la resolución de las peticiones de cancelación. La entidad reclamada ama|estima la solicitud de cancelación de los antecedentes policiales.
25/03/2021
Cancelación de datos policiales.
La persona reclamando pidió la cancelación de determinados datos incluidos en ficheros policiales. Se ama|estima la petición de la persona reclamando, dado que la entidad reclamada no ha invocado ninguna causa que impida la cancelación.
19/03/2021
Desatención derecho de cancelación de antecedentes policiales.
Se ama|estima la reclamación por motivos formales, ya que la DGP no dio respuesta dentro del plazo legalmente previsto. En cuanto al fondo, se declara que la DPG ha satisfecho el derecho respecto de las diligencias del año 2012, y se desestima la reclamación en relación a la cancelación de los datos relativos a las diligencias policiales del año 2017, si bien este pronunciamiento está condicionado a la acreditación ante la Autoridad de haber efectuado la anotación relativa al sobreseimiento provisional decretado mediante auto firme.
19/03/2021
Supresión de diversas URL que remiten a datos personales de la persona reclamando contenidas en una agenda de actividades.
Se declara extemporánea la resolución del Ayuntamiento a la solicitud de la reclamante, dado que cuando se presentó la reclamación de tutela, el Ayuntamiento no había eliminado todas las URL que remitían al documento con los datos personales. Se desestima la reclamación, en cuanto al fondo, porque el Ayuntamiento eliminó las URL restantes una vez recibió el traslado de la reclamación.
11/03/2021
Desatención derecho de supresión (y en su caso de oposición).
La persona reclamando formuló reclamación por|para la presunta desatención del derecho de supresión y, en su defecto, del derecho de oposición, en relación con los datos correspondientes a dos Cursos de Formación Básica Policial. Se estima|ama la reclamación en aquello en lo referente a la supresión de sus datos respecto de los cuales no sea exigible la conservación con hasta de archivo en interés público, sin perjuicio de su bloqueo o anonimització. Respecto de la subsidiaritat del derecho de oposición, se considera que ISPC invocó un motivo legítimo imperioso para el tratamiento de los datos que tiene que prevalecer a la oposición de la persona reclamando no fundamentada en ninguna situación particular respecto de la información o documentación que tiene que ser conservada y que la oposición a la conservación de dicha información lleve al mismo resultado que el ejercicio del derecho de supresión.
11/03/2021
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