Sentido de la resolución: Estimatoria
La persona reclamando formuló reclamación por|para la presunta desatención del derecho de supresión y, en su defecto, del derecho de oposición, en relación con los datos correspondientes a dos Cursos de Formación Básica Policial. Se estima|ama la reclamación en aquello en lo referente a la supresión de sus datos respecto de los cuales no sea exigible la conservación con hasta de archivo en interés público, sin perjuicio de su bloqueo o anonimització. Respecto de la subsidiaritat del derecho de oposición, se considera que ISPC invocó un motivo legítimo imperioso para el tratamiento de los datos que tiene que prevalecer a la oposición de la persona reclamando no fundamentada en ninguna situación particular respecto de la información o documentación que tiene que ser conservada y que la oposición a la conservación de dicha información lleve al mismo resultado que el ejercicio del derecho de supresión.