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RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. 45/2010, en lo referente al Ayuntamiento de Susqueda.
PS 45/2010
Iniciar la recogida y tratamiento de datos de carácter personal sin la autorización de disposición de carácter general de creación del fichero constituye una infracción grave. Artículos aplicados: 44.3.a) y 20 LOPD, y 52 RLOPD
07/04/2011
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. PS 59/2010, en lo referente al Ayuntamiento de Badalona.
PS 59/2010
La difusión de datos de carácter personal sin el consentimiento de las personas afectadas ni la concurrencia de una habilitación legal constituye una cesión o comunicación de datos, la cual es tipificada como una infracción grave de acuerdo con el nuevo régimen sancionador introducido por la Ley 2/2011, de economía sostenible, que resulta de aplicación en la medida en que favorezca al presunto infractor. La notificación por edictos sólo procede una vez se han efectuado los pertinentes intentos de notificación personal y sólo tiene que incluir aquellos datos de carácter personal estrictamente necesarios para la identificación del destinatario de la notificación. Por otra parte, no proporcionar a la Autoridad la información o documentación requerida es constitutivo de una infracción grave. Artículos aplicados: 11, 44.3 y), 44.3 k), 47 LOPD; 59 Ley 30/1992; 58 Ley 26/2010; 5 Ley 5/2002.
07/04/2011
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. PS 49/2010, en lo referente al Ayuntamiento de Figaró-Montmany.
PS 49/2010
La cesión o comunicación de datos de carácter personal sin el consentimiento de la persona afectada ni la concurrencia de habilitación legal es constitutiva de una infracción grave de acuerdo con el nuevo régimen sancionador introducido por la Ley 2/2011, de economía sostenible, que resulta de aplicación en la medida en que favorezca al presunto infractor. La situación de emergencia invocada por la entidad imputada, pero no acreditada durante el procedimiento, no legitima la cesión no consentida. El derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal prevalece ante la eventual colisión con otros derechos no fundamentales. Artículos aplicados: 3, 6, 11, 44.3 k) LOPD; 3 L 32/2010; 128 L 30/1992; 25 y 26 L 7/1985; 66 y 67 DL 2/2003; 1902 CC.
31/03/2011
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. PS 50/2010, en lo referente al Consorcio Escuela Industrial de Barcelona.
PS 50/2010
La falta de solicitud de inscripción de los ficheros -previamente creados- en el Registro de Protección de Datos de Cataluña. es constitutiva de una infracción leve. Esta imputación procede también cuando se solicitó la inscripción pero no se dio cumplimiento al requerimiento de enmienda de los defectos observados, en el plazo concedido al efecto, ya que la falta de enmienda comporta que se produzca el desistimiento de la solicitud de inscripción. Artículos aplicados: 39 y 44.2 c) LOPD; 11 Ley 32/2010; 55 RLOPD.
31/03/2011
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. 40/2010, en lo referente al Ayuntamiento de Martorell.
PS 40/2010
Infracción del deber de información por falta de leyenda informativa en formularios normalizados. Infracción por falta de inscripción de los ficheros al Registro de Protección de Datos de Cataluña. Cesión ilícita de datos: la comunicación de datos personales a los cuerpos de seguridad, sin disponer del consentimiento de las personas afectadas, se tendría que limitar a aquellos supuestos y categorías de datos que, habiendo sido requeridas por los citados cuerpos, resulten necesarias para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o por la represión de infracciones penales. Artículos aplicados: 44.3.k), 44.2.d) ,44.2.c), 11, 22, 5 y 39 LOPD, 55 RLOPD, 11 Ley 32/2010
25/03/2011
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. PS 11/2011, en lo referente al Ayuntamiento de Isona i Conca Dellà.
PS 11/2011
La falta de creación de los ficheros es constitutiva de una infracción grave. Los entes locales en relación a las competencias que tienen atribuidas y que implican un tratamiento de datos de carácter personal, tienen que tener creados, con carácter previo, los preceptivos ficheros por medio de disposición de carácter general, la cual se tiene que publicar en el diario oficial correspondiente y notificar para su inscripción al Registro de Protección de Datos de Cataluña dependiendo de la Autoridad Catalana de Protección de Datos. Artículos aplicados: 20 y 44.3 a) LOPD.
25/03/2011
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. PS 47/2010, en lo referente a ÉLOGOS SL.
PS 47/2010
La falta de implementación de las medidas de seguridad indicadas por el responsable del fichero, constituye una infracción grave de la cual es responsable el encargado del tratamiento. El proceso de asignación de las contraseñas tiene que garantizar su confidencialidad e integridad. Asimismo, se tiene que adoptar las medidas de seguridad pertinentes a fin de que los usuarios sólo tengan acceso a los recursos para los cuales estén autorizados. Artículos aplicados: 9, 12, 44.3 h), 45 LOPD, y 91, 93 RLOPD.
18/03/2011
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. PS 51/2010, en lo referente al Ayuntamiento de Sant Quintí de Mediona.
PS 51/2010
Iniciar la recogida y tratamiento de datos de carácter personal sin la autorización de disposición de carácter general de creación del fichero constituye una infracción grave. Artículos aplicados: Artes. 3 b), 20 y 44.3 a) de la LOPD
18/03/2011
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. PS 55/2010, en lo referente a la Universidad de Barcelona.
PS 55/2010
La captación de imágenes en sistemas de videovigilancia requieren dar cumplimiento al derecho de información mediante la colocación de los preceptivos carteles informativos. Artículos aplicados: 5, 44.2 d) LOPD; 12 Instrucción 1/2009.
18/03/2011
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. PS 46/2010, en lo referente al Departamento de Justicia.
PS 46/2010
No se considera legítima la captación de imágenes de la vía pública que no efectúen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, excepto cuándo la captación se vuelva incidental y estrictamente inevitable para alcanzar las finalidades de vigilancia de edificios o instalaciones. La captación de imágenes en sistemas de videovigilancia requieren dar cumplimiento al derecho de información mediante la colocación de los preceptivos carteles informativos. Artículos aplicados: 4, 5, 6, 44.2 d) y 44.3 d) LOPD; 1 LO 4/1997; 5 y 12 Instrucción 1/2009.
10/03/2011
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