Sentido de la resolución: Declaración de infracción
El encargo, por parte de un Ayuntamiento a una sociedad anónima, de la gestión del servicio de suministro de agua potable de un municipio, comporta la necesidad de formalizar por escrito las especificaciones del artículo 12 de la LOPD, dado que esta relación jurídica comporta ineludiblemente el acceso y tratamiento de datos personales contenidos en ficheros de los cuales es responsable el Ayuntamiento. El hecho de que la sociedad anónima haya sido creada por un consorcio del cual forma parte el Ayuntamiento sancionado, no es una característica que altere el régimen aplicable a la comunicación de datos personales. Artículos aplicados: artes. 44.2.d) y 12 LOPD, art. 2 Ley 30/1992.