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RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. PS 37/2010, en lo referente al Colegio de Educación Infantil y Primaria Cristòfor Maestro del Departamento de Enseñanza.
PS 37/2010
Cesión ilícita de datos personales sin existencia de habilitación legal ni consentimiento del titular de los datos. Artículos aplicados: arte 3 y), 11 y 44.4b) LOPD
04/03/2011
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. 39/2010, en lo referente al Ayuntamiento de Cunit; y a La Auxiliar de Recaudación, S.L.,
PS 39/2010
Si el responsable del fichero encomienda a uno tercero un servicio que implica el acceso a datos personales, se tiene que formalizar el contrato de encargado de tratamiento que tiene que contemplar a todos y cada uno de los extremos previstos al artículo 12 de la LOPD. A falta del mencionado contrato, el encargado del tratamiento es responsable, a su vez, de un tratamiento il·licit de datos personales. Artículos aplicados: Artes. 6, 12, 45, 44.3.d) LOPD
04/03/2011
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. 43/2010 en lo referente al Ayuntamiento de Reus y a la empresa FI-4 Open Source, SL
PS 43/2010
El Ayuntamiento no formalizó un contrato de encargado del tratamiento con la empresa adjudicataria del contrato de servicios que implicaba el acceso a bases de datos de test municipales. Tampoco estableció las medidas de seguridad necesarias, ni veló suficientemente para que la empresa adjudicataria del contrato las adoptara, ni elaboró correctamente ni mantuvo actualizado el documento de seguridad. Por su parte, la empresa adjudicataria exportó datos sin la autorización previa del responsable del fichero, y no estableció los mecanismos de identificación y autenticación necesarios para evitar accesos indebidos a través de una web de acceso público. Artículos aplicados: Art. 10.2 del Decreto 278/1993
04/03/2011
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. PS 42/2010, en lo referente al Instituto Municipal de Hacienda del Ayuntamiento de Barcelona.
PS 42/2010
Los tratamientos de datos vinculados a las notificaciones en procedimientos sancionadores por infracciones en materia de tráfico tienen que respetar también principio de calidad de los datos, teniendo en cuenta aquello previsto a la normativa sectorial aplicable. Artículos aplicados: Artes. 44.3 d) y 4 ambos de la LOPD, art. 78 del RDL 339/1990
24/02/2011
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. 38/2010, en lo referente al Ayuntamiento de les Franqueses del Vallès
PS 38/2010
El incumplimiento de los requerimientos de la Autoridad a fin de que se aporte determinada documentación o información, es constitutivo de una infracción grave, también cuando se dé cumplimiento a los requerimientos durante la tramitación del procedimiento sancionador incoado por esta infracción. Artículos aplicados: 16.3 Ley 5/2002, 5, 44.3.i) y 46.3 LOPD
10/02/2011
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº 36/2010, en lo referente a l?Institut Catalán de la Salud.
36/2010
El tratamiento de los datos personales para finalidades diferentes a las que motivaron su recogida constituye una infracción grave. El instructor de un procedimiento disciplinario no está facultado a acceder a datos de salud recogidos por el mismo ente con finalidades asistenciales, a menos que el afectado lo consenteixi expresamente. Artículos aplicados: Y), 4, 7, 44.3 d) LOPD y 11.5 de la Ley 21/2000
27/01/2011
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. 30/2010 en lo referente al Ayuntamiento de Esparreguera
PS 30/2010
El incumplimiento de los requerimientos efectuados por la Autoridad es constitutivo de infracción grave, sin que las eventuales carencias de personal puedan eximir del deber de cumplirlos. Artículos aplicados: Art. 16.3. Ley 5/2002, 44.3.1 y 46.3 LOPD
12/01/2011
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. 32/2010 en lo referente a la Dirección General de la Policía
PS 32/2010
La vulneración del deber de secreto cometida en relación con datos comprendidos en un fichero es imputable al órgano administrativo responsable del fichero, visto el régimen de responsabilidades previsto en la LOPD. Artículos aplicados: Artes. 10, 43.1 y 44.3.g) de la LOPD.
12/01/2011
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. PS 33/2010, en lo referente al Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat.
PS 33/2010
Los sistemas de videovigilancia con finalidades de regulación y ordenación del tráfico requiere la colocación del preceptivo cartel informativo, así como la creación e inscripción del correspondiente fichero. El responsable del fichero es quien decide sobre la finalidad, el contenido y el uso del tratamiento. Los hechos constatados por los inspectores de la Autoridad disfrutan de la presunción de veracidad. Artículos aplicados: 5, 20 LOPD, 52 a 54 RLOPD y 9 y 12 de la Instrucción 1/2009
12/01/2011
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. 34/2010, en lo referente a ALBERA SALUD SLP (ABS Perelada).
PS 34/2010
El envío de datos personales relativos a la salud mediante telefax, sin tomar ninguna medida de precaución adicional, vulnera el principio de seguridad de los datos, dado que no se garantiza que, en el momento de la recepción del fax por parte de la entidad destinataria, accederá a la información enviada sólo la persona o personas que tengan permitido el acceso a los mencionados datos. Artículos aplicados: Artes. 9 LOPD; 92 RLOPD
12/01/2011
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