Sentido de la resolución: Declaración de infracción
La comunicación de datos de carácter personal relativos a la salud sin el consentimiento expreso de las personas afectadas ni la concurrencia de una habilitación legal, que así lo prevea por razones de interés general, es constitutiva de una infracción muy grave. Por otra parte, la falta de implementación de las medidas de seguridad referentes a la gestión de documentos y apoyos determinadas por vía reglamentaria, constituye una infracción grave. La vulneración de estas medidas de seguridad para el personal del responsable del fichero, pone de manifiesto que estas son insuficientes o ineficaces para la finalidad perseguida, o bien, que no se han puesto en práctico de manera efectivas. Artículos aplicados: Artes. aplicados: 7, 9, 44.3 h) y 44.4 b) LOPD; 92, 97, 101 RLOPD; 4 Ley 14/2007; 11 Ley 21/2000.