Sentido de la resolución: Declaración de infracción
El tratamiento de datos de carácter personal sin el consentimiento previo de las personas afectadas ni la concurrencia de una habilitación legal es constitutiva de una infracción grave. Sólo constituyen fuentes accesibles al público aquellas descritas como tales en el artículo 3 j) de la LOPD. Por otra parte, el incumplimiento del deber de información en la recogida de datos con respecto a los afectados constituye una infracción leve. La posibilidad de exención del deber de información contemplada en el artículo 5.5 -primer párrafo- de la LOPD tiene que ser adoptada mediante resolución de la Autoridad de acuerdo con el correspondiente procedimiento, es decir, no corresponde al responsable del fichero decidir si puede ser de aplicación dicha exención. Artículos aplicados: 3, 5, 6, 30, 44.2.d) y 44.3.d) LOPD; 10, 12 y 153 a 156 RLOPD.