Sentido de la resolución: Declaración de infracción
La vulneración del deber de secreto cometida en relación con datos comprendidos en un fichero es imputable al órgano administrativo responsable del fichero, visto el régimen de responsabilidades previsto en la LOPD. Artículos aplicados: Artes. 10, 43.1 y 44.3.g) de la LOPD.