Sentido de la resolución: Declaración de infracción
Los sistemas de videovigilancia con finalidades de regulación y ordenación del tráfico requiere la colocación del preceptivo cartel informativo, así como la creación e inscripción del correspondiente fichero. El responsable del fichero es quien decide sobre la finalidad, el contenido y el uso del tratamiento. Los hechos constatados por los inspectores de la Autoridad disfrutan de la presunción de veracidad. Artículos aplicados: 5, 20 LOPD, 52 a 54 RLOPD y 9 y 12 de la Instrucción 1/2009