Sentido de la resolución: Imposición de sanción
El envío de datos personales relativos a la salud mediante telefax, sin tomar ninguna medida de precaución adicional, vulnera el principio de seguridad de los datos, dado que no se garantiza que, en el momento de la recepción del fax por parte de la entidad destinataria, accederá a la información enviada sólo la persona o personas que tengan permitido el acceso a los mencionados datos. Artículos aplicados: Artes. 9 LOPD; 92 RLOPD