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Inexactitud de datos.
PS 30/2023
Se resuelve declarar que el Departamento de Salud ha cometido la infracción prevista en el artículo 83.5 a), en relación con el artículo 5 RGPD, que contempla el principio de exactitud de los datos personales, dado que la plataforma "Mi Salud" de la persona denunciando contiene información inexacta sobre los profesionales sanitarios que lo habrían asistido en diferentes consultas médicas. La discordancia también se manifiesta entre la información contenida por un lado a la HC del centro sanitario y la HC3; y por otro lado, en la información que consta al visor de LMS.
06/07/2023
Acceso a los expedientes disciplinarios incoados por el Ayuntamiento durante el año 2022
CNS 21/2023
En base a la información que el Ayuntamiento ha facilitado a la consulta, la normativa de protección de datos no impediría el acceso al número de expedientes disciplinarios incoados en 2022. Ahora bien, en el supuesto de que la persona solicitando esté interesada al acceder a otra información que exceda del número de expedientes disciplinarios incoados, el Ayuntamiento tiene que analizar la posibilidad de acceso según las categorías de datos personales afectados, tomando en consideración los cimientos que han sido expuestos.
06/07/2023
Desatención del derecho de acceso a datos de antecedentes policiales.
PT 53/2023
La persona reclamante pedía a la DGP el acceso a sus datos personales que constaran en los ficheros del ámbito de los sistemas de información de la Policía de la Generalidad (SIP PF y SIP PFMEN). Se estima la reclamación presentada por la persona reclamante, dado que la DGP no respondió en plazo su solicitud y no se requiere ninguna actuación en la DGP, dado que dio respuesta ajustada a derecho a la solicitud de la persona reclamante.
05/07/2023
Desatención del derecho de supresión de los datos de antecedentes policiales.
PT 28/2023
La persona reclamante pedía la supresión de los datos que figuraban al fichero del ámbito de los sistemas de información de la DGP (SIP PF) en relación a unas diligencias policiales que derivaron en un procedimiento abreviado tramitado por un Juzgado penal. Se estima la reclamación, dado que esta se fundamentaba en la carencia de respuesta a la solicitud de supresión, pero se requiere a la DGP para que dé respuesta a la solicitud de supresión formulada por la persona reclamante, aunque sea en sentido denegatorio de su petición.
05/07/2023
Desatención del derecho de supresión de los datos de la sede electrónica del Ayuntamiento.
PT 6/2023
La persona reclamante pedía la supresión de sus datos de la sede electrónica del Ayuntamiento, dado que ya se había superado con creces el fin por el cual fueron inicialmente autorizadas, recogidas y tratadas, y a tal efecto pedía la retirada de sus datos de cualquier apoyo físico o digital del que fuera responsable la entidad. Se estima la reclamación de tutela formulada por la persona reclamante contra el Ayuntamiento, sin efectuar jefe otro pronunciamiento ni ningún requerimiento respeto el fondo al haberse hecho efectivo el derecho de la persona reclamante.
05/07/2023
Sistema de recogida de residuos lleva a puerta.
PS 33/2023
Se resuelve declarar que el Ayuntamiento de Sant Andreu de Llavaneres ha infringido el artículo 83.4, en relación con el artículo 35; ambos del RGPD, dado que no ha llevado a cabo la evaluación de impacto necesaria para valorar los riesgos asociados al tratamiento de datos personales llevado a cabo en el marco de la prestación del servicio de recogida de residuos "lleva a puerta".
05/07/2023
Sistema de recogida de residuos lleva a puerta.
PS 24/2023
Se resuelve amonestar el Ayuntamiento de La Garriga dado que no ha llevado a cabo la evaluación de impacto necesaria en relación con el tratamiento de datos personales que lleva a cabo en el marco de la prestación del servicio de recogida de residuos "lleva a puerta"; no tiene lo RAT actualizado; y no facilitó el derecho de información a las personas usuarias del mencionado servicio en conformidad con el artículo 11 LOPDGDD.
05/07/2023
Derecho de acceso.
PT 108/2022
Se estima el derecho de acceso porque el Ayuntamiento respondió de forma extemporánea e incumplida. De todos modos, en relación al acceso a los datos que permitirían identificar a las personas que dieron su testigo en un caso de prevención de riesgos abierto contra la persona reclamante, se propone que antes de dar el acceso a esta información, el Ayuntamiento pueda trasladar la petición del derecho de acceso a las personas afectadas para que, si procede, puedan ejercer su derecho de oposición en el tratamiento de sus datos personales.
30/06/2023
Derecho de supresión.
PT 5/2023
Se desestima la reclamación dado que, en el presente caso, carencia el requisito principal para poder exigir al responsable del tratamiento que lleve a cabo la supresión de los datos personales, pues la persona que solicitaba esta supresión no constaba como la titular del dato personal a suprimir. En este sentido, B:SM ha acreditado que ha estado en todo momento proactiva, porque requirió a la persona solicitante que acreditara su identidad, y ha dado una respuesta ajustada a las circunstancias del caso.
28/06/2023
Comunicación de datos personales de los jugadores de un club deportivo.
IP 299/2022
Un club deportivo de fútbol de nueva creación contactó con la Federación Catalana de Fútbol dado que cuando intentaba vincular dieciséis jugadores a su club, la Intranet federativa le mostraba un mensaje mediante el cual se lo informaba que los mencionados jugadores estaban vinculados a otro club deportivo. Al respeto, la persona denunciando se quejaba por el hecho que, desde la FCF se había enviado al mencionado club de nueva creación unas impresiones de pantalla que contenían los datos personales de los 16 jugadores que, en aquel momento, estaban vinculados a otro club. Pues bien, por su parte, la entidad denunciada ha reconocido haber enviado las impresiones de pantalla - con información personal de los jugadores (nombre, apellidos y DNI) - al club de nueva creación, a los efectos de mostrarle los pasos que tenía que seguir para poder inscribir a los jugadores, y ha argumentado que este hecho no constituye una comunicación ilícita de datos personales dado que el receptor de la información, ya era conocedor de estas información. Al respeto, añadía que, la Intranet muestra el mencionado mensaje después de que el club haya introducido los datos personales de los jugadores. En estos términos, procede el archivo de los hechos denunciados dado que, cuando la FCF envió los datos personales de los jugadores al Club que los intentaba inscribir, este ya disponía de la información.
28/06/2023
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