Sentido de la resolución: Amonestación
Se resuelve declarar que el Ayuntamiento de Sant Andreu de Llavaneres ha infringido el artículo 83.4, en relación con el artículo 35; ambos del RGPD, dado que no ha llevado a cabo la evaluación de impacto necesaria para valorar los riesgos asociados al tratamiento de datos personales llevado a cabo en el marco de la prestación del servicio de recogida de residuos "lleva a puerta".