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Se han encontrado 7 resultados con los descriptores Diputados
Denegación de acceso a información relativa a la identidad de los diputados del Parlamento que han tenido escolta por parte de la Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra durante la legislatura X, XI, XII y XIII
IAI 79/2021
No se adecuaría a la normativa de protección de datos entregar información sobre la identidad de los diputados y diputadas del Parlamento a quien se ha asignado seguridad en la legislatura actual (salvo los casos en que la normativa lo prevé expresamente, en razón del cargo), el motivo y origen de la decisión de la asignación, y las fechas exactas de la dotación relativas tanto a la legislatura actual como a las legislaturas XI y XII, dado que esta información puede afectar tanto a la seguridad de las personas afectadas como a aspectos de su vida privada e incluso su intimidad personal y familiar.
23/12/2021
Denegación de acceso a información de un expediente de suplantación de personalidad en un cuerpo policial
IAI 74/2021
El acceso de un diputado al expediente disciplinario solicitado en ejercicio de sus funciones de control de la actuación de la Administración puede efectuarse previa pseudonimización de los datos personales que se contienen. Eso, sin perjuicio de la posible aplicación de otros límites que puedan limitar el acceso.
10/11/2021
Acceso de los diputados del Parlamento a las actuaciones de investigación llevadas a cabo por la Oficina Antifraude de Cataluña
CNS 42/2020
Las diputadas y los diputados del Parlamento pueden ejercer el derecho de acceso en la información en poder del OAC en virtud del derecho que les reconoce la RPC, ya sea mediante la copia de documentos solicitados, o la consulta directa de la información a las dependencias de la Administración con la asistencia de hasta dos asesores acreditados por la Secretaría General del Parlamento. Todo y el carácter preferente de este derecho, son aplicables los límites previstos a la normativa que regula el derecho de acceso a la información pública. Cuando la información contenga datos relativos a infracciones o sanciones penales o administrativas (u otros datos previstos en el artículo 23 LTC), en principio hay que limitar el acceso a esta información. Cuando sea imprescindible identificar las personas afectadas, respeto los procedimientos concluidos se puede librar información sobre el resultado de los procedimientos tramitados por el OAC, pero hay que evitar el acceso a todo el expediente. En cuanto al resto de información, se puede dar acceso, a pesar de que en virtud del principio de minimización hay que excluir aquellos datos que resulten innecesaria para la función de control que llevan a cabo las diputadas y diputados, de acuerdo con el que se expone al Cimiento Jurídico V. La identificación de la persona denunciando o que pose en conocimiento del OAC los hechos que originan sus actuaciones tiene que ser preservada si así lo manifiesta, ya sea en la denuncia o bien con posterioridad en el trámite de audiencia que se le otorgue, salvo que exista un requerimiento judicial.
17/12/2020
Denegación de acceso a una lista de los diputados del Parlamento de Cataluña de las últimas cinco legislaturas que disponían de protección personal
IAI 36/2020
No se adecuaría a la normativa de protección de datos librar información sobre la identidad de los diputados y diputadas del Parlamento a quien se ha asignado seguridad en las últimas cinco legislaturas, el motivo de la asignación y el tipo de dispositivo (cuerpo policial o seguridad privada) establecido en cada caso, dado que esta información puede afectar tanto la seguridad de las personas afectadas como aspectos de su vida privada e incluso su intimidad personal y familiar.
17/12/2020
Alcance de la obligación de facilitar a los diputados o diputadas el acceso a la información en el ejercicio de su función
CNS 16/2019
Ante las diferentes solicitudes de acceso que puedan presentar a los diputados o diputadas, en relación con información o documentos relacionados con procesos judiciales, la prevalencia entre el derecho de acceso a la información de los diputados o diputadas y el derecho a la protección de datos personales se tiene que resolver a tenor de las circunstancias del caso concreto, teniendo en cuenta la naturaleza de los datos personales afectados y las consecuencias que se pueden derivar por las personas afectadas, haciendo una ponderación entre la relevancia de la información para el ejercicio efectivo de las funciones atribuidas a los diputados y diputadas y los límites previstos a la legislación de transparencia, de acuerdo con los principios y garantías de la normativa de protección de datos.
12/04/2019
Acceso al Registro de visitas de un edificio administrativo
CNS 4/2015
El Reglamento del Parlament de Catalunya (artículos 5 y 6, y artículo 48) constituye, con carácter general, la habilitación legal necesaria para la cesión, sin el consentimiento de las personas interesadas, de los datos personales que se puedan contener en los "Registros de visitas y de entrada en el Palau de la Generalitat para visitas al Presidente (1980-2003)", a una Comisión de Investigación del Parlamento (artículo 11.2.a) del LOPD). Partiendo de la base que la petición de la Comisión se fundamenta en el legítimo interés que emana del cumplimiento de una función de investigación otorgada por el EAC y por el Reglamento del Parlamento a la Comisión, y teniendo en cuenta la naturaleza de la información solicitada, el acceso puede considerarse ajustado al principio de calidad, siempre que el uso quede circunscrito a la finalidad en que legitima el acceso, el cual queda vinculado para el deber de secreto.
26/01/2015
Solicitud de información que un diputado del Parlamento de Cataluña formula a una Administración pública
CNS 5/2009
Un diputado del Parlamento solicita tener acceso a los datos contenidos en los expedientes referidos a procedimientos de tutela de menores de edad. Hay que hacer compatible el derecho de acceso de los diputados a la información de la que disponga la Administración pública, con la protección de datos personales. El Reglamento del Parlamento de Cataluña constituye, con carácter general, la habilitación legal necesaria para la cesión de los datos sin el consentimiento de los interesados, sin perjuicio del cumplimiento de los principios y deberes establecidos en la LOPD. Dado que los expedientes incluyen datos especialmente protegidos o sensibles, se considera exigible en este caso disociar o anonimizar la información de forma previa a la comunicación a los diputados del Parlamento, a fin de no permitir la identificabilidad de personas físicas concretas. También se deberá determinar el sistema concreto de codificación o anonimización y la forma concreta de dar acceso a la información.
01/01/2009