Sentido de la resolución: Declaración de infracción
La difusión de datos de carácter personal sin el consentimiento de las personas afectadas ni la concurrencia de una habilitación legal constituye una cesión o comunicación de datos, la cual es tipificada como una infracción grave de acuerdo con el nuevo régimen sancionador introducido por la Ley 2/2011, de economía sostenible, que resulta de aplicación en la medida en que favorezca al presunto infractor. La notificación por edictos sólo procede una vez se han efectuado los pertinentes intentos de notificación personal y sólo tiene que incluir aquellos datos de carácter personal estrictamente necesarios para la identificación del destinatario de la notificación. Por otra parte, no proporcionar a la Autoridad la información o documentación requerida es constitutivo de una infracción grave. Artículos aplicados: 11, 44.3 y), 44.3 k), 47 LOPD; 59 Ley 30/1992; 58 Ley 26/2010; 5 Ley 5/2002.