Sentido de la resolución: Declaración de infracción
La cesión o comunicación de datos de carácter personal sin el consentimiento de la persona afectada ni la concurrencia de habilitación legal es constitutiva de una infracción grave de acuerdo con el nuevo régimen sancionador introducido por la Ley 2/2011, de economía sostenible, que resulta de aplicación en la medida en que favorezca al presunto infractor. La situación de emergencia invocada por la entidad imputada, pero no acreditada durante el procedimiento, no legitima la cesión no consentida. El derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal prevalece ante la eventual colisión con otros derechos no fundamentales. Artículos aplicados: 3, 6, 11, 44.3 k) LOPD; 3 L 32/2010; 128 L 30/1992; 25 y 26 L 7/1985; 66 y 67 DL 2/2003; 1902 CC.