Sentido de la resolución: Declaración de infracción
No se considera legítima la captación de imágenes de la vía pública que no efectúen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, excepto cuándo la captación se vuelva incidental y estrictamente inevitable para alcanzar las finalidades de vigilancia de edificios o instalaciones. La captación de imágenes en sistemas de videovigilancia requieren dar cumplimiento al derecho de información mediante la colocación de los preceptivos carteles informativos. Artículos aplicados: 4, 5, 6, 44.2 d) y 44.3 d) LOPD; 1 LO 4/1997; 5 y 12 Instrucción 1/2009.