Sentido de la resolución: Archivo / sobreseimiento
Se considera que no se pueden exigir responsabilidades al Ayuntamiento porque la cesión de datos personales objeto de denuncia, efectuada a una entidad financiera, estaría amparada por el artículo 11.2.c) de la LOPD. Sin embargo se efectúan una serie de consideraciones dado que la conducta del Ayuntamiento no se ajustó a la LOPD de manera escrupulosa.
Artículos aplicados: Artículo 11.2.c) LOPD.