Sentido de la resolución: Declaración de infracción
La falta de creación de los ficheros es constitutiva de una infracción grave. Los entes locales en relación a las competencias que tienen atribuidas y que implican un tratamiento de datos de carácter personal, tienen que tener creados, con carácter previo, los preceptivos ficheros por medio de disposición de carácter general, la cual se tiene que publicar en el diario oficial correspondiente y notificar para su inscripción al Registro de Protección de Datos de Cataluña dependiendo de la Autoridad Catalana de Protección de Datos. Artículos aplicados: 20 y 44.3 a) LOPD.