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RESOLUCIÓN del procedimiento de tutela de derechos nº. 11/2011, instado por el Sr. XXX contra el Ayuntamiento de Barcelona
PT 11/2011
El incumplimiento del plazo de un mas para hacer efectivo el derecho de acceso comporta la estimación, por razones formales, de la reclamación de tutela, aunque no resulta necesario requerir al responsable del fichero ya que se ha hecho efectivo el derecho de acceso antes de la resolución de la reclamación. Artículos aplicados: Artes. 15 y 18 LOPD y 27, 29, 30, 119 RLOPD
31/03/2011
RESOLUCIÓN del procedimiento de tutela de derechos nº. 2/2011, instado por el Sr. XXX contra la Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia del Departamento de Bienestar Social y Familia.
PT 2/2011
Las personas que han sido internadas en centros de menores tutelados tienen derecho a acceder en su expediente. El derecho de acceso se podrá hacer efectivo a través de un proceso de mediación, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable, que exceptuará aquellos datos de carácter personal que puedan afectar al derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal de terceros. El cumplimiento del plazo en que se tiene que resolver la petición de acceso y remitir la información no puede estar acondicionado a la extensión del expediente o la complejidad del proceso de disociación de datos. Artículos aplicados: ARTES: 15 y 18 LOPD; 25, 27, 29 y 30 RLOPD; 30, 100 y 117 Ley 14/2010; 13 Ley 21/2000.
25/03/2011
RESOLUCIÓN del procedimiento de tutela de derechos nº. 1/2011, instado contra el Hospital de Mataró.
PT 1/2011
Se desestima la reclamación de tutela en lo referente al derecho de acceso, dado que la información de la historia clínica que se reclamaba, no se encuentra incorporada a los ficheros del responsable. Artículos aplicados: 15, 18 LOPD; 27, 28 y 29 RLOPD y 4, 14, 15, 18 Ley 41/2002
04/03/2011
RESOLUCIÓN del procedimiento de tutela de derechos nº. 54/2010, instado por la Sra. XXX contra el Departamento de Justicia.
PT 54/2010
No procede el derecho de cancelación con respecto a los datos personales facilitados por las empresas licitadoras que se convierten en adjudicatarias de un contrato de prestación de servicios, dado que de acuerdo con la legislación sectorial esta documentación se tiene que conservar de manera permanente. Por el contrario, sí que procede la cancelación cuando la empresa licitadora no resulta adjudicataria y la cancelación se solicita una vez se han superado los plazos para interponer los correspondientes recursos. Artículos aplicados: 16 LOPD; 31, 32 y 33 RLOP; 9 Ley 10/2001; 10 Decreto 13/2008; 87.4 RD 1098/2001.
24/02/2011
RESOLUCIÓN del procedimiento de tutela de derechos nº. 43/2010 instado contra el Colegio Sant Francesc, de Sabadell
PT 43/2010
Los representantes legales de los menores de 14 años pueden ejercer el derecho de acceso en nombre de los suyo hijos con el fin de acceder a la información que sobre estos consta al poder del centro escolar. Artículos aplicados: Artes. 15 LOPD y 24.5, 25.2 y 5 y 29 RLOPD.
07/12/2010
RESOLUCIÓN del procedimiento de tutela de derechos nº. 44/2010 instado contra el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona
PT 44/2010
El derecho a acceder a una copia de la resolución dictada en un procedimiento en el cual se tiene la condición de persona interesada no puede subsumirse en el derecho de acceso del artículo 15 de la LOPD, sino en el derecho previsto al artículo 35 de la Ley 30/1992. Artículos aplicados: Artes. 35 y 37 Ley 30/1992.
07/12/2010
RESOLUCIÓN del procedimiento de tutela de derechos nº. 46/2010, instado por el Sr. XXX contra el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales del Departamento de Acción Social y Ciudadanía
PT 46/2010
El incumplimiento del plazo de un mas para hacer efectivo el derecho de acceso comporta la estimación, por razones formales, de la reclamación de tutela, aunque no resulta necesario requerir al responsable del fichero ya que se ha hecho efectivo el derecho de acceso antes de la resolución de la reclamación. Artículos aplicados: Art. 15 y 18 LOPD y 27, 29, 30, 119 RLOPD
02/12/2010
RESOLUCIÓN del procedimiento de tutela de derechos nº. 39/2010, instado por el Sr. XXX contra el Instituto Municipal de Hacienda del Ayuntamiento de Barcelona.
PT 39/2010
La solicitud de ejercicio de los derechos ARQUEO se tiene que tramitar aunque no se invoque expresamente la LOPD, cuando de su contenido se infiere claramente su ejercicio, y si la solicitud no cumple los requisitos exigibles, se tiene que solicitar la enmienda. El derecho de cancelación respecto de unos datos de carácter personal necesarios para la tramitación de un procedimiento administrativo no se puede hacer efectivo en ningún caso antes de que se dicte la resolución que pone fin a este procedimiento. Artículos aplicados: 16 LOPD y 25, 31, 32 y 33 RLOPD.
11/11/2010
"RESOLUCIÓN del procedimiento de tutela de derechos nº. 35/2010 instado contra l'Institute for LifeLong Learning, Instituto de Formación Continua de la Universidad de Barcelona"
PT 35/2010
Con carácter general, el ejercicio del derecho de cancelación implica la supresión de los datos personales, sin perjuicio del deber de bloqueo, de manera que sería insuficiente incluir en el fichero una anotación en el sentido de no efectuar determinados tratamientos. Artículos aplicados: Artes. 16.1 LOPD y 31.2 del RLOPD
02/11/2010
RESOLUCIÓN del procedimiento de tutela de derechos nº. 37/2010, instado por el Sr. XXX contra el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona
PT 37/2010
La solicitud de ejercicio del derecho de acceso se tiene que resolver en el plazo de un mes, contador a partir de la fecha de entrada en el registro del órgano competente. Artículos aplicados: Artículos 15 y 18 de la LOPD; 27 y 29 RLOPD y 42.3.
02/11/2010
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