Sentido de la resolución: Desestimatoria
El derecho a acceder a una copia de la resolución dictada en un procedimiento en el cual se tiene la condición de persona interesada no puede subsumirse en el derecho de acceso del artículo 15 de la LOPD, sino en el derecho previsto al artículo 35 de la Ley 30/1992. Artículos aplicados: Artes. 35 y 37 Ley 30/1992.