Sentido de la resolución: Estimatoria
Las personas que han sido internadas en centros de menores tutelados tienen derecho a acceder en su expediente. El derecho de acceso se podrá hacer efectivo a través de un proceso de mediación, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable, que exceptuará aquellos datos de carácter personal que puedan afectar al derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal de terceros. El cumplimiento del plazo en que se tiene que resolver la petición de acceso y remitir la información no puede estar acondicionado a la extensión del expediente o la complejidad del proceso de disociación de datos. Artículos aplicados: ARTES: 15 y 18 LOPD; 25, 27, 29 y 30 RLOPD; 30, 100 y 117 Ley 14/2010; 13 Ley 21/2000.