Sentido de la resolución: Estimatoria parcial
No procede el derecho de cancelación con respecto a los datos personales facilitados por las empresas licitadoras que se convierten en adjudicatarias de un contrato de prestación de servicios, dado que de acuerdo con la legislación sectorial esta documentación se tiene que conservar de manera permanente. Por el contrario, sí que procede la cancelación cuando la empresa licitadora no resulta adjudicataria y la cancelación se solicita una vez se han superado los plazos para interponer los correspondientes recursos. Artículos aplicados: 16 LOPD; 31, 32 y 33 RLOP; 9 Ley 10/2001; 10 Decreto 13/2008; 87.4 RD 1098/2001.