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RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. PS 2/2012, en lo referente al Ayuntamiento de Tossa de Mar
PS 2/2012
La captación de imágenes a través de cámaras de videovigilancia sometidas a la LOPD requiere la previa creación del fichero. Los carteles preceptivos tienen que informar, si es el caso, sobre la captación de la voz, y en todos los casos sobre el responsable del fichero y sobre el lugar o web donde consultar el resto de información del arte. 5 LOPD no expresamente prevista en el cartel. La captación de imágenes y voces del policía que presta servicios en la recepción, de la pantalla de su ordenador, y de la zona de acceso a los lavabos públicos, es desproporcionada para alcanzar la finalidad de control de accesos y seguridad. La utilización de estas imágenes para incoar un procedimiento disciplinario contraviene el principio de finalidad. Artículos aplicados: Art. 4.1, 4.2, 5, 20, 44.2.c), 44.3.a) y 44.3.c) LOPD y 12 Instrucción 1/2009
23/02/2012
RESOLUCIÓN del procedimiento nº. PS 55/2011, en lo referente a la Asociación de Familias de Alumnos del CEIP Sant Martí.
PS 55/2011
La persona denunciante hizo una queja ante la Junta del AMPA a fin de que se trasladara a la Junta y esta queja se reveló a personas ajenas a la Junta del AMPA, cosa que constituye una cesión ilícita Artículos aplicados: Art. 3 y), 11, 44.3 k) y 45.6 LOPD
23/02/2012
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. PS 57/2011, en lo referente al Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès
PS 57/2011
En diversos formularios que utiliza la Policía Local, no estaba incluida la cláusula informativa que prevé el artículo 5.2 de la LOPD por al caso de formularios, lo cual se constitutiva de infracción leve. Artículos aplicados: Artes. 5, 44.2 d) LOPD
23/02/2012
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. PS 58/2011, en lo referente al Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès
PS 58/2011
La grabación de llamadas con finalidades administrativas por parte de la policía local, sin informar de esta recogida de datos, vulnera el artículo 5 de la LOPD Artículos aplicados: Artículo 5 y 44.2 d) LOPD
23/02/2012
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. PS 65/2011, en lo referente al Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas
PS 65/2011
La recogida de un documento indentificatiu del acompañado de la persona que es visitada por un facultativo médico de una entidad pública, sin su consentimiento libre, sin habilitación legal y sin que esta identificación sea necesaria para la prestación del servicio, vulnera el principio de consentimiento y constituye una infracción grave. Artículos aplicados: Artes. 6 y 44.3.b) LOPD
23/02/2012
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. PS 53/2011, en lo referente al Ayuntamiento de Salou.
PS 53/2011
Se considera un tratamiento de datos excesivo hacer constar en las notificaciones por edictos el nombre y apellidos de las personas interesadas junto su número de DNI o NIE completo, sin existir normativa sectorial que habilite esta publicación de datos. El responsable de este tratamiento es el organismo que ha ordenado insertar el edicto en el correspondiente boletín oficial. Artículos aplicados: 4 y 44.3.d) LOPD
16/02/2012
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. PS 61/2011, en lo referente al Instituto de Cultura de Barcelona del Ayuntamiento de Barcelona (Museo Frederic Marès).
PS 61/2011
El envío de correos electrónicos sin utilizar la opción de copia oculta, de manera que se difunda el dato personal relativo a la dirección electrónica de las personas destinatarias sin su consentimiento, es constitutivo de una infracción grave. Asimismo, el tratamiento de datos personales sin el consentimiento de la persona afectada también constituye una infracción grave. Finalmente, el incumplimiento del deber de información cuando los datos no se han obtenido del mismo afectado también es constitutiva de una infracción grave. Artículos aplicados: 5, 6, 10, 11 y 44 (apartados b, d y f) LOPD.
09/02/2012
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. PS 50/2011, en lo referente al Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya.
PS 50/2011
Es constitutiva de infracción grave la captación principal de lugares públicos mediante cámaras de videovigilancia sin la concurrencia de habilitación legal o sin el consentimiento de las personas afectadas. También es una infracción grave la vulneración del principio de proporcionalidad para tratar imágenes de personas que transitan en la vía pública de manera excesiva en relación a la finalidad perseguida (vigilancia de las instalaciones). Artículos aplicados: 4, 6, 44.3.b y 44.3.c de la LOPD; 5 de la Instrucción 1/2009; LO 4/1997; Decreto 134/1999.
12/01/2012
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. PS 51/2011, en lo referente al Departamento de Salud, de la Generalitat de Catalunya.
PS 51/2011
La implantación de un sistema de videovigilancia con grabación de imágenes con finalidad de seguridad del edificio, sin la previa creación del fichero mediante disposición general, constituye una infracción grave. Por otra parte, es una infracción grave la vulneración del principio de proporcionalidad para tratar imágenes de personas que transitan en la vía pública de manera excesiva en relación a la finalidad perseguida (vigilancia de las instalaciones). La calificación jurídica de los hechos imputados en el pliegue de cargos no vincula la propuesta de resolución. Principio non bis in idem. Artículos aplicados: 4, 20, 44.3.a y 44.3.c de la LOPD; 5 y 9 de la Instrucción 1/2009; LO 4/1997; Decreto 134/1999.
12/01/2012
RESOLUCIÓN del procedimiento nº. PS 54/2011, en lo referente a la Asociación de Madres y Padres del CEIP Lluís Vives.
PS 54/2011
La difusión, efectuada mediante correo electrónico, de una denuncia que contenía datos de carácter personal y que iba dirigida a una pluralidad de destinatarios, constituye una infracción de la LOPD, dado que para efectuar esta comunicación hace falta el consentimiento de la persona afectada o bien habilitación legal que ampare dicha cesión. Artículos aplicados: Artículos 3 y), 11, 44.3 k) y 45.6 LOPD
12/01/2012
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