Sentido de la resolución: Declaración de infracción
Es constitutiva de infracción grave la captación principal de lugares públicos mediante cámaras de videovigilancia sin la concurrencia de habilitación legal o sin el consentimiento de las personas afectadas. También es una infracción grave la vulneración del principio de proporcionalidad para tratar imágenes de personas que transitan en la vía pública de manera excesiva en relación a la finalidad perseguida (vigilancia de las instalaciones). Artículos aplicados: 4, 6, 44.3.b y 44.3.c de la LOPD; 5 de la Instrucción 1/2009; LO 4/1997; Decreto 134/1999.