Sentido de la resolución: Archivo / sobreseimiento
El Ayuntamiento había delegado en el ORGT las competencias de gestión y recaudación de un impuesto municipal.
La persona denunciando interpuso un recurso de reposición contra la liquidación del impuesto.
El ORGT pidió en el Ayuntamiento la expedición del volante padronal de la persona denunciando, el cual tenía por finalidad comprobar si se cumplían los requisitos que daban derecho a la exención del impuesto por transmisión de la vivienda en el marco de un recurso de reposición presentado por la persona denunciando. La base jurídica que legitima esta actividad de tratamiento no es el consentimiento de la persona afectada, sino que el tratamiento es necesario para ejercer las competencias atribuidas en el Ayuntamiento y que ha delegado en el ORGT.
Posteriormente, la persona denunciando interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la ORGT y en el marco del procedimiento judicial se aportó el expediente administrativo que contendía el volante padronal. La base jurídica que ampara este tratamiento es que el tratamiento es necesario para cumplir una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.