La normativa de protección de datos no impide el acceso a los datos meramente identificativos de los profesionales que han redactado los informes, o bien aparezcan a la documentación solicitada con motivo del ejercicio de sus funciones. Ahora bien, de acuerdo con los cimientos que han sido expuestos, respecto de la información relativa a categorías de datos especialmente protegidos, en particular los datos relativos a la salud de las personas residentes, el acceso se tiene que facilitar a través de un extracto o resumen de los informes emitidos por el centro de atención primaria, de forma que no sean identificables las personas físicas afectadas.