Sentido de la resolución: Archivo / sobreseimiento
La identificación mediante nombre y apellidos (en detrimento de otras formas de identificación, como podría ser el NIF o el nº. de tarjeta de identificación personal proporcionado por la propia organización), de las personas interesadas en las publicaciones efectuadas en el si de algunas convocatorias de puestos de trabajo no vulnera la normativa de protección de datos personales. Se sugiere pero que si los afectados son policías, se valore la posibilidad de utilizar otros sistemas de identificación, conforme al principio de minimización.