La normativa de protección de datos no impide el acceso del reclamante a la información sobre las cuantías destinadas a cada grupo y sobre los diferentes conceptos de gasto realizado por los grupos, a los efectos de controlar la destinación de los fondos que reciben. Tampoco impide el acceso a las facturas justificativas de los gastos que contengan datos personales de los concejales así como de terceras personas físicas con quien hayan contratado, aunque habría que eliminar de los documentos justificativos la información que permita analizar o establecer ciertos aspectos relativos a la vida personal de la persona que efectúa el gasto, sus preferencias personales o establecer unas determinadas pautas de conducta, no pertinentes para conseguir la finalidad pretendida en los términos expuestos en el fundamento jurídico IV.