La normativa de protección de datos no impide que un representante de los trabajadores designado como observador en un proceso de selección de acuerdo con el convenio colectivo aplicable y las bases de la convocatoria, pueda acceder a la información relativa a las personas candidatas a través de su presencia en las pruebas y sesiones del órgano calificador y para consultar la información que hayan aportado las personas candidatas, con la finalidad de ejercer la vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente. No obstante, vistas sus funciones, no resulta justificada la obtención de una copia de toda la documentación presentada por las personas candidatas.