En principio, el número de teléfono directo de un Departamento del Ayuntamiento no es un dato personal, salvo que esté directamente vinculado a una única persona. En cualquier caso, si no existe un número específico atribuido en el Departamento, no puede ser objeto del derecho de acceso. El derecho de acceso a la información pública no justifica la divulgación de la dirección de correo electrónico atribuida personalmente a una funcionaria por motivos laborales, teniendo en cuenta que la ciudadanía ya dispone de otra dirección genérica establecida por el Ayuntamiento para ponerse en contacto.