La normativa de protección de datos no impide conocer, en los términos expuestos, la información contenida en la relación de puestos de trabajo, así como la información relativa al procedimiento de acceso con respecto a la identidad y puntuaciones obtenidas y fecha de su nombramiento o, si procede, la parte de los acuerdos de traspasos que acredite la adscripción de una trabajadora a la entidad. Por el contrario, no resultaría justificado el acceso a la identidad y las puntuaciones del resto de personas que hubieran participado en los procesos selectivos, ni vistas las circunstancias que concurren en el caso particular, los datos de los miembros de la comisión mixta, los datos del resto de personal transferido, u otros datos de la trabajadora afectada por la solicitud sobre su situación contractual, antigüedad o situación administrativa que pudieran constar en los referidos acuerdos de traspasos.