La normativa de protección de datos no impide comunicar los motivos por|para los cuales la entidad ha otorgado el régimen de tenencia relativo al derecho de superficie en promociones preexistentes, y no ubicadas en suelo calificado como protegido, así como los motivos por los cuales se han ofrecido acuerdos para adquirir un derecho de superficie sobre la vivienda en unas promociones, y no en otros, al no verse afectadas datos personales. En relación con la solicitud de información relativa a la ubicación de las promociones en las cuales se ha adjudicado el derecho de superficie a trabajadores, en activo o no, de la entidad, la normativa de protección de datos no impide acceder a esta información de acuerdo con el que se ha expuesto.