La información sobre las retribuciones que una persona percibe de las empresas de producción contratadas por la empresa pública que presta servicios de televisión de comunicación audiovisual, arran su participación en programas o espacios producidos por estas empresas, no entra dentro de la información a la cual es de aplicación el régimen de la legislación de transparencia, por lo cual no estaría justificada la limitación del derecho a la protección de datos. La entrega de esta información, por lo tanto, no se puede amparar en la legislación de transparencia, sin perjuicio que se pueda amparar en alguna otra base jurídica, como por ejemplo el consentimiento de la persona afectada.